Aumentan las sanciones para las viviendas de uso turístico no declaradas

Hace ya algunos meses que la Administración municipal ha iniciado, en las grandes ciudades turísticas como Barcelona, una persecución contra las infracciones que se cometen en viviendas de uso turístico, sin tener previa licencia de actividad.

El expediente sancionador se inicia mediante una inspección a la vivienda o a un edificio, bien como consecuencia de una denuncia recibida, bien por iniciativa propia del Ayuntamiento.

La Ley del Derecho a la vivienda de Cataluña de 28 de Diciembre de 2007 califica como infracción  grave «destinar una vivienda a una actividad económica sin disponer de título habilitante pertinente» y se sanciona dicha infracción con multas de hasta 90.000 Euros, siendo la mínima de 3.000 Euros.  La cuantia de la sanción se gradúa a criterio del instructor del expediente y de la propia Administración, teniendo en cuenta diferentes elementos que hayan concurrido, p.e. beneficios obtenidos, reincidencia en la actividad, repercusión social, etc. Y esta Ley es la que se viene aplicando por la Administración para sancionar dichas actividades de viviendas para  uso turístico sin licencia.

Es importante resaltar que la sanción se impone directamente al propietario de la vivienda, independientemente de que haya sido el mismo el infractor, o lo haya sido un  inquilino a quien no se le haya autorizado tal actividad , y aunque la propiedad  no  se haya beneficiado de la misma, ya que se considera responsable al propietario que no se ha preocupado de impedir que su inquilino llevase a cabo dicha actividad ilícita.

Conclusión: los propietarios de viviendas alquiladas a terceros deben convertirse en vigilantes o policías de las actividades desarrolladas por sus inquilinos, a fin de no incurrir en la infracción, no deseada, de la ley.


Sobre el autor:

Abogado Patrimonio en Barcelona

Francesc Fortuny

DiG Abogados

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