El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas proporciona dos ventajas fiscales para mayores de 65 años (65 años cumplidos o más).
1.- El principal beneficio es la exención por la ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual, sin necesidad de reinvertir el importe de la venta en una nueva vivienda habitual (exigencia que sí aplicaría para menores de 65 años).
Para gozar de esta exención sólo debe cumplir con la edad y con la definición de lo que se considera vivienda habitual según la Agencia Tributaria Española.
Conviene añadir que esta exención aplica no solo en el caso de vender la vivienda, sino también cuando se produce una donación de la misma. Hay que tener esto en cuenta sobre todo para aquellos que, por cualquier motivo, prefieren trasladar esta parte de su patrimonio a otras personas, sin tener que esperar a la sucesión hereditaria.
2.- La otra gran ventaja, introducida a partir de este año 2015, es la exención de las ganancias obtenidas por la venta de cualquier elemento patrimonial, condicionada a la reinversión en una renta vitalicia asegurada del importe obtenido.
Esta exención está condicionada a los siguientes requisitos:
- El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente mayor de 65 años y una entidad aseguradora, dentro del plazo de seis meses de la fecha de la transmisión del elemento patrimonial. El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
- La cantidad máxima que puede destinarse a constituir la renta vitalicia, a efectos de practicar esta exención, es de 240.000 €. Cuando, por el motivo que sea, incluido la aplicación de este límite, el importe reinvertido sea inferior al 100% del precio cobrado en la venta, solo quedará exenta de tributación la misma parte proporcional de la ganancia patrimonial.
Estas ventajas fiscales para mayores de 65 años, se pueden aplicar en exención por reinversión a varias transmisiones, siempre y cuando el importe acumulado de la reinversión no supere el límite de los 240.000 €
El incumplimiento de estos requisitos o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos de la renta vitalicia, supondrá la obligación de realizar una declaración complementaria, correspondiente al ejercicio en el que se produjo la ganancia patrimonial.
Esta segunda exención solo aplica en transmisiones a título oneroso (venta, a cambio de un precio) pero no aplicaría si la transmisión se produjese a título lucrativo (por donación o donación vivienda habitual).
Sobre el autor:
Inés Gros
DiG Abogados