A continuación trataremos de exponer la principal problemática con el computo de porcentaje de los vehículos de empresa.
En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional acaba de establecer un criterio para la determinación del porcentaje a imputar como utilización para fines particulares de los vehículos de empresa que tanta problemática ha venido causando (Rendimientos en especie, y determinación de los pagos a cuenta), y que puede servir como pauta de actuación a seguir.
La utilización de vehículos de empresa, en una doble vertiente, empresarial y particular, ha suscitado desde siempre una gran controversia consistente en dilucidar el porcentaje que debe aplicarse a cada uno de estos usos a los efectos de cuantificar la renta a imputar en concepto de “Retribución en especie”, en aplicación de las normas de valoración de las mismas previstas en la ley de IRPF para estos casos y, consecuentemente, el importe de los pagos a cuenta a realizar por la empresa con relación a las mismas.
A continuación, exponemos de forma sintetizada los diferentes criterios utilizados habitualmente por cada una de las partes, así como el último criterio adoptado por la Audiencia Nacional, en una reciente sentencia de abril de 2009.
Criterio habitualmente utilizado por las empresas:
Tiempo dedicado a fines particulares de los vehículos de empresa, el período de vacaciones, días festivos y fines de semana (comerciales sólo el domingo).
De la aplicación de este criterio resulta una imputación que oscila entre los dos siguientes criterios:
- 5/7 partes al uso empresarial del vehículo, y de 2/7 partes al uso particular (1,5/7 parte en el caso de comerciales).
- 40% para uso particular (25% en el caso de comerciales)
Criterio de la Inspección, ratificado por el TEAC:
Califica como renta la mera facultad de disposición o susceptibilidad de uso particular, con independencia de que exista o no utilización efectiva para dicho fin, incluyéndose en consecuencia, el tiempo de transporte o desplazamiento al lugar de trabajo y las horas de descanso, incluido el período nocturno siempre que el vehículo no “duerma” en el garaje de la empresa.
Así pues, la inspección estima una imputación a fines particulares con carácter general del 80,7% y del 79,9% para los agentes vendedores.
Criterio de la Audiencia Nacional:.
Considera erróneo el criterio de disponibilidad aplicado por la Administración tributaria, ya que la norma se refiere a la “utilización” y no a la “facultad de utilización” (utilización efectiva).
Debido a la dificultad de probar la utilización efectiva del vehículo a fines particulares, la Audiencia estima que en estos supuestos resultan de aplicación los mismos criterios que rigen al respecto con relación al IVA, por lo que determinó que, salvo prueba en contrario, se establece la siguiente presunción del cálculo del uso privativo de los vehículos:
- 25% para los agentes comerciales, visitadores médicos, ….
- 50% para el resto de empleados.
En consecuencia, para la valoración de la retribución en especie en los casos de usos mixto de vehículos, se deberá atender a las circunstancias personales y profesionales de cada uno de los usuarios de los vehículos. Consúltenos sin compromiso.
Sobre el autor:
Albert Pujol
DiG Abogados