La Ley de 5 de Octubre de 2015 que reforma parcialmente la norma por la que se rigen los procedimientos judiciales civiles, que obliga a todos los profesionales de la justicia a partir de 1 de enero de 2016 y a las demás personas jurídicas a partir de 1 de enero de 2017 a utilizar los medios electrónicos y telemáticos en todas sus comunicaciones con la administración de justicia, ha significado la culminación en la implantación y uso de estos medios que ya se inició unos años atrás con la posibilidad de que se utilizaran como medios de prueba en los procedimientos judiciales la reproducción de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Nos estamos refiriendo, a los vídeos y mensajes enviados por correo electrónico, por SMS o los tan actualmente utilizados como Whatsapp.
Claro es que dichos medios de prueba, sobre todo en lo que a mensajes escritos se refiere, hay que verificarlos convenientemente y ponerlos en relación con los demás medios de prueba formulados en el procedimiento
Pero en cualquier caso podemos afirmar que la Administración de Justicia ha dado un paso importante en su modernización y utilización de la nueva tecnología de comunicación.
Sobre el autor:
Francesc Fortuny