Existe un error muy común por parte del ciudadano que recurre a solicitar un abogado a través del turno de oficio de los Colegios de Abogados, relativo a que los honorarios de dicho abogado no correrán de su cuenta. No obstante, lo cierto es que para no tener que hacer frente a los honorarios de dicho letrado es necesario que le sea reconocido por el organismo correspondiente el derecho a la justicia gratuita.
Así, el ciudadano que haya solicitado y al que se le haya asignado abogado por el turno de oficio, ya sea en: procedimientos civiles, penales, laborales o contenciosos-administrativos, para la defensa de sus intereses, tendrá que abonar los honorarios devengados en los siguientes supuestos:
1. Cuando el ciudadano no haya tramitado u obtenido el beneficio de justicia gratuita.
2. Si dentro de los tres años siguientes a la finalización del proceso el ciudadano que ha sido beneficiario de justicia gratuita obtiene mejor fortuna.
3. Cuando vence en el pleito el beneficiario de justicia gratuita y obtiene un beneficio económico, siempre que los honorarios no excedan de una tercera parte de lo que se ha obtenido.
4. Cuando procede la petición de litio expensas (obligación que se impone a uno de los cónyuges en procedimientos matrimoniales-familia cuando el otro carezca de bienes propios suficientes, para atender los gastos necesarios en litigios que sostenga contra el otro cónyuge) y éstas han sido reconocidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con reconocimiento del derecho a justicia gratuita, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente.
Pueden solicitar el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, los ciudadanos españoles, los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea y los extranjeros que estén en España, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente.
No obstante para que se conceda el derecho a la justicia gratuita, deben cumplirse una serie de requisitos económicos, de conformidad con lo que dispone la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, modificada por Real Decreto Ley 3/13, de 22 de febrero, vigente desde el 24 de febrero del 2013, para tener derecho al reconocimiento de la justicia gratuita se computan los ingresos económicos, por todos los conceptos, de la unidad familiar del solicitante. Se entiende que constituyen unidad familiar:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hay, los hijos menores que no estén emancipados.
- La formada por el padre o la madre y los hijos menores que no estén emancipados.
«Los medios económicos podrán ser valorados individualmente, si se acredita la existencia de intereses familiares contrapuestos en el procedimiento en el que se quiere utilizar el derecho a justicia gratuita.»
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente (532,51 euros para el año 2015) en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
Se reconocerá también el derecho de asistencia jurídica gratuita a una serie de personas jurídicas, en concreto Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.
Además de los ingresos, para comprobar la insuficiencia de recursos, se tendrá en cuenta la existencia de bienes inmuebles que no constituyan la vivienda habitual del solicitante y los rendimientos de capital mobiliario.
Tienen también derecho a justicia gratuita (turno de oficio), para la defensa en juicio, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.
La ley reconoce automáticamente el derecho a justicia gratuita (turno de oficio), con independencia de los recursos económicos, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, en los procedimientos relacionados con su condición de víctimas, y a los menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos o malos tratos, y a sus causahabientes, en caso de muerte (siempre que no sea el agresor) , durante el tiempo en que esté vigente el procedimiento o haya sentencia condenatoria.
Finalmente, también prevé la ley el reconocimiento del derecho, con independencia de los recursos económicos, a aquellos que, como consecuencia de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impida la realización de su ocupación laboral o profesión habitual y necesiten la ayuda de tercera persona para las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Sobre el autor:
Narcís Trenado
DiG Adbogados