Hay que aplicarlos antes del 31 de Diciembre.
A poco más de un mes para despedir el año 2018, todavía estamos a tiempo de realizar una planificación fiscal del impuesto de la Renta 2018 que nos pueda permitir pagar menos cuando la presentemos en junio de 2019 y nos evite sorpresas desagradables.
En este artículo resumimos los principales trucos con los que se puede reducir la cuota a pagar de la Renta 2018:
1. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Uno de los trucos más utilizados es la reducción de la base imponible mediante aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social como los siguientes:
- Planes de pensiones.
- Mutualidades de previsión social.
- Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
- Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial.
- Las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
La cantidad máxima que se podrá desgravar por la suma de estos conceptos será la menor entre las siguientes cantidades:
- 8.000 euros anuales.
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
No obstante, las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.
2. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge
De manera adicional, se podrá reducir de la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social a favor del cónyuge si éste no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
El límite anual de estas reducciones es de 2.500 euros.
Si quiere que le asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros.
3. Planes de Ahorro a Largo Plazo
Respecto a los rendimientos del capital mobiliario, conviene aprovechar los productos financieros que dejan exenta la rentabilidad generada cuando se cumplan ciertos requisitos de permanencia (5 años) y de aportación máxima de capital anual (5.000 euros), como es el caso de los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) o las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP).
Para más información sobre los Planes de Ahorro a Largo Plazo consulte aquí.
4. Gastos deducibles en arrendamiento de inmuebles
En caso de haber obtenido ingresos derivados del alquiler de inmuebles, y siempre que estos superen a los gastos, será conveniente anticipar a 2018 los gastos que tengamos previstos realizar próximamente. Esto nos permitirá reducir el rendimiento neto de capital inmobiliario y, consecuentemente, pagar menos en la Renta 2018.
Para que estos gastos sean deducibles, deben ser considerados como necesarios para poder alquilar el inmueble, estos serían:
- Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.
- Los gastos de reparación y conservación del inmueble.
Límite: El importe total a deducir por intereses, demás gastos de financiación y gastos de reparación y conservación no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
- Tributos y recargos no estatales.
- Saldos de dudoso cobro.
- Primas de contratos de seguro.
- Servicios profesionales, como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines y otros.
- Gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
- Servicios o suministros.
- Cantidades destinadas a la amortización: 3% sobre el valor de la construcción (el mayor entre el valor catastral y el valor de adquisición).
- No serán deducibles los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente ni las mejoras (obras) efectuadas en dichos inmuebles.
5. Compensación e integración de ganancias y pérdidas patrimoniales
Si durante el ejercicio 2018 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una ganancia, tiene hasta fin de año para realizar minusvalías latentes que tenga en algún otro elemento patrimonial y así compensar las ganancias y pagar menos en la Renta 2018.
Por el contrario, si lo que tiene son pérdidas generadas en el año 2018 o pendientes de compensar de los últimos 4 años, puede que le interese aprovecharlas para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar transmitiendo otro elemento de su patrimonio. Este punto es muy importante analizarlo sobre todo si se tienen pérdidas pendientes de compensar del ejercicio 2014, dado que esta declaración será la última ocasión en la que podamos hacer uso de ellas para rebajar la factura de la Renta.
Por otro lado, si tiene pensando transmitir participaciones en fondos de inversión, generando por ello ganancias patrimoniales, le puede interesar optar por un traspaso de capital entre fondos de inversión y aprovechar, de este modo, la ventaja fiscal de no pagar impuestos por la ganancia generada hasta la fecha.
Para más información sobre compensación e integración de rentas consulte aquí.
6. Amortizar capital de la hipoteca de la vivienda habitual
Esta ventaja fiscal sólo es aplicable para los contribuyentes que venían deduciéndose por inversión en vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013, que podrán seguir ahorrando en la factura de la renta desgravándose el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un máximo anual de 9.040 euros.
No obstante, si el préstamo inmobiliario está a nombre de una pareja y realizan la declaración de manera separada, cada uno de los integrantes de la pareja se puede deducir el 15% de 9.040 euros. Es decir, en total se podría deducir el 15% de 18.080 euros de manera separada.
Por lo tanto, hasta fin de año puede revisar cuanto ha pagado de hipoteca en el ejercicio 2018 y considerar la opción de ampliar dicha cantidad hasta el límite establecido, con el fin de ahorrar lo máximo posible en la Renta 2018 por este concepto.
7. Deducciones por donativos y otras aportaciones
Si está pensando realizar algún donativo, estos son los que te permitirán desgravar en la renta 2018:
- Entidades de carácter social y cultural, incluidos en la normativa, como las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública: Dan derecho a una deducción del 75%, para los primeros 150 euros y del 30% para el importe de las donaciones que supere el importe anterior. Si las donaciones realizadas a una misma entidad se igualan o superan en importe con respecto al año anterior, el porcentaje de deducción del segundo tramo se incrementa hasta el 35%.
- Entidades que las destinen a actividades y programas prioritarios de mecenazgo: Los porcentajes de la letra a) se elevarán en cinco puntos porcentuales.
- Las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública (no comprendidas en las letras anteriores): El 10% de las cantidades donadas.
- Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores: El 20% de las cuotas o aportaciones. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales.
Sobre el autor:
Andrea Morral
DiG Abogados