Tributación de las Sociedades Civiles II

Como ya avanzamos en el siguiente articulo, a partir del 1 de enero de 2.016 las sociedades civiles serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, si cumplan los siguientes dos requisitos:

  1. Tengan personalidad jurídica.
  2. Desarrollen una actividad considerada mercantil.

¿Cuándo una sociedad civil tiene personalidad jurídica?

Según el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. En el ámbito tributario esto se traduce en que las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal.

¿Cuándo una sociedad civil tiene un objeto mercantil?

Se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.

En consecuencia una sociedad civil que cumpla los dos requisitos anteriores, tiene dos alternativas principales:

  1. Seguir actuando como sociedad civil y tributar en el Impuesto sobre Sociedades.
  2. Modificar su forma jurídica de manera que la actividad sea desarrollada individualmente por sus socios personas físicas, que tributaran en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o bien por una sociedad mercantil participada por los socios de la sociedad civil, que tributará en el Impuesto sobre Sociedades.

Si desea ampliar la información, cliqué en el siguiente enlace.


Sobre el autor:

Xavier Vales DiG Abogados barcelona fiscal

Xavier Vales

DiG Abogados

Linkedin

Related Posts

Call Now Button