Transacciones con el extranjero y su declaración

Las transacciones con el extranjero son:

  1. Las operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden.
  2. Los saldos y sus variaciones de activos y pasivos exteriores.

Si es Usted residente español (persona física o  jurídica, tanto pública como privada) y ha llevado a cabo en el año 2014, transacciones con el extranjero es decir: operaciones de cobros,  pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas extranjeras, tiene la obligación legal de presentar, ante el Banco de España, el formulario ETE (Declaración de transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el Exterior). Para la tramitación y presentación de este modelo (ETE) es imprescindible contar con el correspondiente certificado digital personal, emitido por la Fábrica de Moneda y Timbre.

Dependiendo del volumen de las transacciones con el extranjero realizadas durante el año anterior así como el saldo de activos y pasivos a 31 de diciembre; la referida declaración deberá ser presentada con carácter mensual, trimestral o anual (si los importes de las transacciones o saldos a 31 de diciembre resultan inferiores a 100 millones de euros).

En el supuesto de que exista obligación de presentar la declaración anual de transacciones con el extranjero (que podrá ser resumida o normal), deberá presentarla entre el  1 y 20 de Enero.



Sobre el autor:

Carmen Lopez abogada en DiG Advocats

Carmen López

DiG Abogados

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