Han sido unos meses de ensayo/error forzoso, pero ahora que el fin del estado de alarma se acerca, es momento de hacer balance sobre cómo ha funcionado la implantación del teletrabajo en nuestras vidas.
Nuestro país ha sido de los últimos países de la Unión Europea en sumarse a esta modalidad de trabajo y lo ha hecho forzado por una pandemia.
De hecho, España es el único país de nuestro entorno aún sin regulación para el teletrabajo, por lo que es normal que surjan dudas al respecto. Desde el departamento de laboral queremos ayudar a resolver las dudas más comunes:
¿Puede la empresa obligarme a ir a mi centro de trabajo?
Durante el estado de alarma se reguló por Decreto Ley la normativa de dar preferencia al teletrabajo y, a día de hoy esta es la norma vigente. La opción de teletrabajar debe ser acordada de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador o mediante acuerdo con la representación sindical, en ningún caso puede ser una exigencia. No obstante, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que entraña un riesgo grave para su salud”, por lo que la empresa debe garantizar la implantación y cumplimiento de las medidas de protección adecuadas para garantizar la seguridad de sus trabajadores. También debe tener en cuenta los factores de riesgo y situación personal de cada empleado y actuar con proporcionalidad. Si tienes cualquier duda sobre la situación en la que te encuentras contáctanos aquí.
¿Puedo deducirme los gastos cuando teletrabajo?
Solo algunos profesionales pueden deducirse los gastos ocasionados por el teletrabajo:
- Autónomos: Pueden deducirse ciertos gastos (desgravación fiscal), como el alquiler o suministros, pero no todos.
- Trabajadores por cuenta ajena en régimen teletrabajo: En el caso de los empleados, si la empresa ofrece la opción de trabajar desde casa, pero a su vez, tiene una oficina o lugar físico dónde poder ir a trabajar, el empleado no puede deducirse los gastos derivados del trabajo, solo el empleador tiene derecho a desgrave fiscal. Desde los sindicatos proponen la implantación de una compensación obligatoria por ley para material, equipo y gastos de suministros, pero esta medida supondría un gasto doble para las empresas, que advierten que parte de los gastos quedan compensados por no tener que pagar transporte hasta el lugar de trabajo.
¿Me pueden hacer teletrabajar estando en un ERTE?
En el caso de un ERTE por fuerza mayor de reducción de jornada sí, es posible que el trabajador preste sus servicios en modalidad teletrabajo durante las horas laborales acordadas, pero no en el caso de encontrarte en situación de ERTE por fuerza mayor con suspensión de contrato, ya que este suspende temporalmente la relación laboral y, por lo tanto, las obligaciones que nacen de la misma. Así pues, si el contrato está suspendido, ni el trabajador tiene que prestar sus servicios, ni el empresario tiene que retribuirle. En caso contrario, se trataría de un ERTE encubierto y conllevaría sanciones por ambas partes (empleador/empleado). Muchos empleados aceptan por miedo a perder el puesto o porque las empresas les complementan la prestación por desempleo con la parte restante del sueldo hasta alcanzar el 100%.
La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social recoge que estas conductas son incumplimientos «muy graves»: en el caso del empleador, puede llevarle a una sanción económica. El trabajador puede ser sancionado con la pérdida de prestaciones durante seis meses y la exclusión de cualquier ayuda durante un año, además de tener que devolver las prestaciones percibidas.
¿La empresa quiere que esté disponible todo el día, me pueden obligar?
En este aspecto existe un choque entre el derecho a la intimidad de las personas y la supervisión del trabajo por parte del empresario.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales contempla el derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Esta medida tiene como fin garantizar el respeto de los períodos de descanso, permisos de vacaciones así como la intimidad familiar y personal.
He conseguido un puesto en teletrabajo: ¿cobraré menos que si trabajo de forma presencial?
Trabajar en remoto comporta los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo, por tanto, debe contar con la misma retribución que cualquier trabajador presencial.
¿Si tengo un accidente en casa, se considera accidente de trabajo?
El teletrabajo plantea la dificultad de demostrar si un accidente ha sido de trabajo o doméstico.
Por ley se estipula como accidente de trabajo «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena» y precisa que «se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo».
Esta afirmación puede llevar a matizaciones y es muy probable que la mutua contemple un accidente de trabajo como contingencia común, por lo que en estos casos será de suma importancia contar con un profesional que valore cada supuesto de manera muy concreta y de acuerdo con las circunstancias que lo envuelven.
¿Aún con dudas? Nuestros asesores laborales están disponibles para ayudarte, haz click aqui:
Sobre el autor:
DiG Abogados