En la actualidad todas las empresas deben solicitar el Certificado Digital de Persona Jurídica para poder operar telemáticamente con Entidades Públicas, así como para la emisión de facturas electrónicas entre otros muchos trámites.
Sepa que a partir del lunes 6 de junio de 2016, según el aviso de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, entidad expedidora de dichos certificados, se adapta al Reglamento Europeo de Identificación Electrónica (eIDAS), dejando de existir el Certificado Digital de Persona Jurídica, sustituido por el Certificado de Representante de Persona Jurídica.
Los actuales certificados de Persona Jurídica expedidos hasta el 6 de junio de 2016, serán válidos hasta su caducidad, no pudiendo renovarse y, debiendo procederse en ese momento a la tramitación del nuevo Certificado Digital de Representante de Persona Jurídica.
El sistema de tramitación para solicitar el Certificado Digital, se modifica conforme al sistema actual, distinguiendo si la sociedad se administra por un Administrador Único o Solidario, dos Administradores Mancomunados o Consejo de Administración.
En el caso de necesitar el Certificado de Representante para Administrador Único o Solidario deberá tramitarse telemáticamente a través de la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, debiendo disponer previamente del Certificado Digital de Persona Física del Administrador que desee tramitarlo o bien con el uso del certificado incorporado en el DNI electrónico.
Este es el enlace para solicitar el certificado Digital para empresas, ya sea en versión software descargable o tarjeta.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre consultará telemáticamente al Registro Mercantil la veracidad del cargo y deberá realizarse un pago de 24 euros (más IVA) por la gestión de consulta a dicho Registro.
Tenga en cuenta que si ya dispone de el Certificado Digital de Persona Física, que expide la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, éste solo será válido para la expedición del Certificado de Representante para Administrador Único o Solitario si no ha sido renovado en ninguna ocasión, en caso contrario, se deberá solicitar de nuevo el Certificado de Persona Física para posteriormente tramitar el de Representante de Administrador Único o Solitario.
En el caso de necesitar el Certificado de Representante de Persona Jurídica (para Administradores Mancomunados / Consejo de Administración) el trámite deberá iniciarse solicitando un código en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y un certificado al Registro Mercantil, posteriormente personarse los Administradores Mancomunados (o Presidente o Secretario, en casos de Consejo de Administración) ante la Agencia Tributaria (previa solicitud de cita previa) para que verifiquen la información y posteriormente, pasadas 24 horas, realizar la descarga del Certificado Digital debiendo abonar el importe de 14 euros (más IVA) por el trámite.
Sobre el autor:
Raül Roca
DiG Abogados