Simplificación del IVA entre empresas de la Unión Europea

A partir del 1 de enero de 2020, a nivel Europeo ha habido una simplificación del iva para operaciones intracomunitarias en general.

Las principales novedades son las siguientes:

Venta de bienes en consigna o depósito (call-off stock)

Tiene lugar cuando un cliente establecido en un Estado de la Unión Europea pide al proveedor situado en otro Estado miembro de la Unión Europea, que se le deposite unas mercancías en un almacén situado en el Estado del cliente, y las irá recogiendo a medida que las vaya necesitando. Veamos un ejemplo:

Empresa proveedora sector automoción. El cliente necesita disponer siempre de piezas en el almacén para incorporarlos en la cadena de producción. Pero no las necesita todas en el momento de recepción.

¿Qué implicaciones tiene para el vendedor y para el comprador si se cumple el régimen?
  • Vendedor: Realiza una entrega intracomunitaria de bienes (en adelante, EIB) por cada mercancía que el cliente retira de la consigna. Las EIB se realizan a medida que el cliente vaya adquiriendo las mercancías.
  • Comprador: En este caso realiza una adquisición intracomunitaria de bienes (en adelante, AIB) por cada mercancía que retira del almacén.
¿Qué requisitos deben reunirse para la simplificación del IVA y que se trate de una sola operación intracomunitaria?
  • Que los bienes sean transportados por el vendedor o por un tercero en su nombre, con el fin de que esos bienes sean adquiridos posteriormente por otro empresario.
  • Que el vendedor conozca la identidad (nombre, razón social, NIF-IVA,) del comprador.
  • Que el vendedor haya incluido el envío de dichos bienes tanto en el “Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias”, y también en la declaración recapitulativa (Modelo 349) (pura identificación. No hay que poner Bases).

El comprador viene obligado a llevar “Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias”, pero no debe declarar la operación en el modelo 349.

  • Se requiere que el cliente del otro país de la Unión Europea adquiera los bienes en el plazo de 12 meses desde que quedan depositados en el almacén.
¿Qué ocurre si se incumple alguno de los requisitos?

Se entenderá que ha existido una transferencia de bienes (como sucedía en períodos anteriores al ejercicio 2020). En estos casos, la transferencia de estos bienes da lugar a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria en el otro país de la UE, seguida de una entrega interior que exige la identificación del proveedor a efectos de IVA en ese país. En definitiva, se trata de dos operaciones, en vez de una sola y no podrá haber simplificación del IVA.

En este caso, al ser una operación interna, existirá la obligación de identificarse (NIF/IVA) en ese Estado.

Otros aspectos a tener en cuenta:
  • Posibilidad de sustitución del comprador inicial. El nuevo cliente debe cumplir los requisitos legalmente establecidos. Esta sustitución NO reinicia plazo de 12 meses.
  • A los efectos del Sistema de Intercambio de Información (SII), la declaración de las ventas en consigna en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias se retrasa hasta el 2021.
  • En cada puesta a disposición de la mercancía al cliente, se devenga la operación: el vendedor debe declarar la EIB en el modelo 303 y en el modelo 349 (incluyendo base imponible), y el comprador debe declarar AIB en sus modelos equivalentes.

Ambas partes han de hacer las indicaciones necesarias en sus libros de registro.

NIF-IVA

A partir del 1 de enero de 2020, el NIF-IVA del comprador debe estar incluido en el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA “VIES”.

Se trata de un requisito esencial (y no meramente formal, como anteriormente) para poder disfrutar de la exención en la entrega intracomunitaria de bienes osea, aplicar la simplificación del IVA.

Para ello, los Estados, incluido España, se han comprometido a agilizar al máximo los trámites para la inscripción casi inmediata en este Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Asimismo, el vendedor debe incluir la información completa en las declaraciones recapitulativas (modelo 349), salvo que se pruebe que dicho proveedor ha actuado de buena fe.

Presunción realización efectiva transporte intracomnitario de mercancías

Se establece un sistema de presunción acreditativo de la realización efectiva del transporte intracomunitario de mercancías. En función de quien se encargue del transporte, el grado probatorio del mismo aumenta.

Si se encarga el vendedor, se requerirán dos pruebas que acrediten el transporte:

Una prueba de entre las siguientes:

  • Carta o documento CMR firmados.
  • Conocimiento de embarque.
  • Factura de flete aéreo.
  • Factura del transportista de los bienes.

Otra prueba de entre las siguientes:

  • Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
  • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
  • Recibo extendido por un depositario en el otro país de la UE que confirme que los bienes se encuentran depositados en el almacén.

Cuando el transporte lo realice el comprador o un tercero en su nombre:

Se requiere aportación de las dos pruebas anteriores, y se deberá entregar al vendedor declaración escrita que certifique que los bienes han sido transportados por él o un tercero en su nombre.

España puede ampliar el listado, siempre y cuando sea compatible con la legislación comunitaria: contrato que indique destino de los bienes, mails que acrediten destino, declaración IVA Adquirente, …

Operaciones en cadena

Cuando una mercancía es objeto de varias transmisiones entre establecidos en distintos Estados miembros, y únicamente hay un transporte intracomunitario: del vendedor inicial al comprador final. El caso más típico es el de las operaciones triangulares.

Son operaciones en las que los bienes son objeto de entregas sucesivas. Como mínimo debe de haber tres intervinientes.

Los bienes deben ser transportados de un Estado miembro a otro Estado miembro, directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena.

A partir del 1 de enero de 2020, se establece una norma común para determinar a qué entrega de la cadena de operaciones se le atribuye el transporte es decir la EIB.

Por tanto, el análisis a realizar en las ventas en cadena será el siguiente:

1º) Determinar las operaciones en cadena

2º) Determinar quién es el intermediario (empresario distinto del primer proveedor que transporta los bienes directamente o por un tercero en su nombre y por su cuenta). El primero y el último NO pueden ser intermediario.

3º) Doble prueba:

  •  Probar la existencia de la salida de las mercancías del TAI.
  •  Probar la asunción del riesgo del transporte de las mercancías.

Para más información o aclaración de dudas, puede contactar con nuestro Departamento Fiscal a través de nuestro formulario.


Sobre el autor:

Alejandro Guayta

DiG Abogados

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