Seguimos con la Plusvalía: Después del Constitucional, ahora le toca al Supremo

A raíz de la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) el pasado 11 de Mayo de 2.017 (STC 59/2017) sobre la Plusvalía Municipal, se derivó una importante discusión en cuanto al alcance de la misma. Y el hecho que la Sentencia no fuera todo lo clara que hubiera sido deseable provocó más sombras que luces.

 

Además, el hecho que el Tribunal Constitucional instara al legislativo a modificar la Ley de Haciendas Locales no hacía sino avivar más el fuego, el cual no ha podido ser sofocado ya que en todo este lapso de tiempo (14 meses) no se ha procedido a la modificación legislativa.

Simultáneamente, una tesis jurisprudencial que ha ido ganando adeptos desde la STC de Mayo de 2.017 (impulsada por una inicial Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) ha venido a considerar que, a tenor de la STC 59/2017, cualquier liquidación tributaria, como la Plusvalía Municipal, girada en méritos de las disposiciones que regulan la Ley de Haciendas Locales (LHL) para liquidar el Impuesto de Plusvalía debe ser considerada nula (aunque la transmisión haya supuesto beneficios para el vendedor) al haberse dictado en base a unos artículos de la Ley de Haciendas Locales que fueron “expulsados de origen” del ordenamiento jurídico.

Estas tres cuestiones han provocado que diferentes Administraciones Locales y Supramunicipales hayan interpuesto diferentes Recursos de Casación ante el Tribunal Supremo al objeto de aclarar aspectos difusos de la STC de Mayo de 2.017.

Y parece que, poco a poco, las luces van superando a las sombras; y ello a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Julio de 2.018, a partir de la cual el Tribunal Supremo rechaza de plano la tesis jurisprudencial que venía considerando que cualquier liquidación derivada del Impuesto de Plusvalía (aunque hubiera ganancias) debía ser considerada nula.

El Tribunal Supremo establece que únicamente podrá reclamarse la devolución de la plusvalía en los casos en que haya habido pérdidas (ya sea al transmitir un inmueble, ya sea al heredarlo) y el contribuyente lo pueda acreditar.

Por el contrario, sí que acepta el Tribunal Supremo que en el supuesto que el vendedor (o heredero) no pueda acreditar que la transmisión del terreno no ha supuesto un incremento de valor del mismo, en ese caso deberá liquidar la plusvalía; es decir, si se puede demostrar que la trasmisión se ha producido sin que haya habido un aumento del valor del terreno, en ese caso no será procedente liquidar la plusvalía.

Para el Tribunal Supremo, es el obligado tributario el que debe probar que no ha habido incremento de valor del terreno, valiéndose para ello de cualquier principio de prueba. Tras esta prueba aportada por el obligado tributario, deberá ser la Administración la que rebata en contra del sujeto este principio de prueba. Es decir, la Administración en este supuesto deberá tener una actitud activa para contrarrestar la prueba del particular y no excusarse simplemente en el hecho que el particular no ha probado la inexistencia de beneficio económico.

Esperemos que esta Sentencia del Tribunal Supremo dé la luz suficiente como para contrarrestar la gran inseguridad jurídica que se ha provocado en esta cuestión; y ayudaría mucho más que, de una vez por todas, el Poder Legislativo cumpla el mandato del Tribunal Constitucional y apruebe la modificación de la Ley de Haciendas Locales.

Por ahora, y transcurridos catorce meses desde la Sentencia del Tribunal Constitucional, ya disponemos de una Proposición de Ley que sigue su curso parlamentario. Por algo se empieza….


Sobre el autor:

Daniel Vigo

DiG Advocats

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