¿Se puede patentar un algoritmo en España?

¿Se puede patentar un algoritmo en España?

Con el auge de la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y las soluciones tecnológicas avanzadas, surge una duda común entre desarrolladores y empresas: ¿es posible patentar un algoritmo en España? Aunque los algoritmos forman la base de muchos productos innovadores, su protección legal en el ámbito de la propiedad industrial y software está limitada por la legislación vigente.

En este artículo, explicaremos la patentabilidad de algoritmos en la UE, las diferencias entre el sistema europeo y el estadounidense, los criterios legales actuales y algunos casos relevantes en España.

 

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La ley de patentes en España y los algoritmos

La Ley 24/2015, de Patentes, establece en su artículo 4.4 que no se consideran invenciones y, por tanto, no son patentables: «los programas de ordenador como tales» ni «los métodos matemáticos». Por tanto, en principio, los algoritmos no pueden ser objeto de una patente.

Esta exclusión, compartida por la Oficina Europea de Patentes (EPO), tiene como objetivo evitar la monopolización de ideas abstractas. No obstante, hay excepciones si el algoritmo forma parte de una invención técnica mayor.

¿Cuándo puede patentarse un algoritmo?

Para que un algoritmo sea patentable en España, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Aplicación técnica concreta: El algoritmo debe estar integrado en una invención que resuelva un problema técnico. Por ejemplo, un algoritmo que controle un dispositivo médico.
  2. Efecto técnico adicional: Debe generar un resultado técnico más allá del simple procesamiento de datos.
  3. Novedad y actividad inventiva: La invención debe ser nueva y no obvia para un experto en la materia.

En estos casos, se puede proteger el conjunto de la invención (que incluye el algoritmo) mediante una patente, pero no el algoritmo en sí mismo.

 

 

Diferencias entre la EPO y la USPTO

Una de las diferencias más notables entre la Oficina Europea de Patentes (EPO) y la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) es su enfoque hacia las patentes de software:

  • En la UE, los algoritmos y programas de ordenador como tales están excluidos de la patentabilidad, salvo si tienen un carácter técnico.
  • En EE.UU., la USPTO permite patentar software si cumple con los criterios de novedad, utilidad y no obviedad, aunque ha habido sentencias recientes que limitan estas posibilidades (caso «Alice Corp. v. CLS Bank»).

Esto ha provocado que muchas empresas tecnológicas opten por proteger su software en EE.UU. y utilizar otras vías de protección en Europa.

Otras formas de protección de algoritmos

Dado que las patentes no siempre son viables, existen alternativas legales para proteger algoritmos:

  • Derechos de autor: Protegen el código fuente del software donde se implementa el algoritmo.
  • Secretos empresariales: Permiten mantener el algoritmo como información confidencial bajo medidas de seguridad adecuadas.
  • Contratos y licencias: El uso de acuerdos contractuales permite controlar la distribución y uso del software que incluye el algoritmo.

Casos recientes en España

En España, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha aceptado patentes relacionadas con software solo cuando se ha probado un efecto técnico concreto. Algunos ejemplos incluyen:

  • Sistemas de procesamiento de imágenes médicas mediante algoritmos avanzados.
  • Aplicaciones industriales que integran algoritmos para mejorar la eficiencia de máquinas.
  • Soluciones tecnológicas para la gestión inteligente de redes eléctricas.

Estos casos demuestran que la protección legal de invenciones informáticas es posible siempre que el algoritmo forme parte de una solución técnica real.

 

 

Conclusión

No se puede patentar un algoritmo en España de forma aislada, pero sí es posible protegerlo cuando está integrado en una invención con aplicación técnica. Comprender las limitaciones legales y explorar vías alternativas de protección resulta esencial para quienes desarrollan tecnología avanzada.

En DiG Abogados, somos expertos en protección legal de software y algoritmos, asesorando sobre la mejor estrategia legal para proteger tus desarrollos tecnológicos, ya sea mediante patentes, derechos de autor o secretos empresariales.

Preguntas frecuentes

¿Es posible registrar una patente de software en España?

Sólo si el software forma parte de una invención con efecto técnico. El software como tal no es patentable.

¿Qué diferencia hay entre patentes y derechos de autor en tecnología?

Las patentes protegen invenciones técnicas. Los derechos de autor protegen la expresión del software (código fuente).

¿Puedo proteger un algoritmo como secreto empresarial?

Sí, siempre que adoptes medidas para mantenerlo confidencial y evitar su divulgación.

¿La OEPM permite registrar patentes con algoritmos?

Sí, pero solo si se integran en una solución técnica que cumpla con los requisitos de la Ley de Patentes.

¿Me conviene solicitar una patente en EE.UU. si mi algoritmo es innovador?

Podría ser una buena estrategia si tu software tiene mercado en EE.UU., donde el sistema de patentes es más flexible

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