A continuación les detallamos las principales novedades en materia fiscal, que se aplican en la declaración de la renta 2016.
Reducción de tipos:
Los tipos aplicables a la Base General se reducen medio punto los tres primero y un punto los dos últimos quedando situados entre el 19,5% para rentas de hasta 12.450€ y el 46% (ojo aquí puede haber diferencias en función de la Comunidad Autónoma), para rentas por encima de los 60.000€.
Para la Base del Ahorro, se reducen también medio punto los tramos, al 19,50%, 21,50% y 23,50%, éste último para rentas superiores a 50.000€.
Mínimo personal, familiar y discapacidad:
Aquí también se produce una mejora notable. El mínimo por contribuyente aumenta casi 400€, hasta los 5.550€ y los mínimos aplicables a los dos primeros descendientes también aumentan significativamente hasta los 2.400€ y 2.700€ respectivamente.
El mínimo para ascendientes aumenta en 232€, hasta 1.150€ para mayores de 65 años y un adicional de 1.400€ para los mayores de 75 años.
En materia de discapacidad también hay un aumento considerable, los tres tramos de discapacidad tienen aumento que va desde casi 700€ el primero (3.000€), hasta cerca de 2.650€ el último (12.000€).
Nuevos impuestos “negativos”:
Minoración de la cuota de 1.200€ por familia numerosa de categoría general, el doble si es especial.
Minoración también de 1.200€ por cada descendiente con discapacidad y el mismo importe si se trata de un ascendiente.
El carácter de impuesto “negativo”, lo es porque permite su cobro en ausencia de cuota y en caso que no se haya solicitado el pago anticipado.
Mejoran los porcentajes de deducción por donativos:
Los primeros 150€ de donación tienen una deducción del 50%, el exceso aplicará una de 27,5% que se aumentará hasta el 32,55% si durante los 2 años anteriores se han realizado a la misma entidad donaciones de igual o superior importe.
Rentas irregulares:
En los tres tipos de rendimientos (trabajo, capital mobiliario e inmobiliario), se pasa de una reducción del 40% a una del 30% y se mantienen los 300.000€ como base de la reducción.
Alquiler inmuebles:
Se podrá aplicar una única reducción del 60% (antes había otra del 100%) del rendimiento neto positivo si el alquiler es de viviendas.
Dividendos:
Se suprime la exención de los primeros 1.500€.
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
Los coeficientes de abatimiento aún “subsisten” pese a las diferentes reformas por eliminarlos definitivamente. Ésta última reforma los autoriza aplicar a las ganancias que se produzcan por ventas de hasta 400.000€, el resto de ganancias producidas por ventas superiores a esa cifra no se podrán “abatir”.
Nuevo supuesto de exclusión de tributar a las ganancias producidas por las ventas de cualquier tipo de bien por contribuyentes mayores de 65 años siempre que el importe de la venta se destine a constituir una renta vitalicia a su favor y con un límite de aportación de 240.000 €
Sobre el autor:
Francisco J. Vinaches
DiG Abogados