Desde el pasado 31 de Marzo del 2017, se aplican nueva medidas fiscales para la renta, el impuesto de sucesiones (y donaciones) y el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (y Actos Jurídicos Documentados), en Cataluña.
Este es el resumen de las principales modificaciones en la ley 5/2017, de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras de la Generalitat de Cataluña. Publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7340 de 30 de marzo de 2017.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Se añaden como deducibles los donativos a favor de los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de investigación promovidos o participados por la Generalitat.
Se suprime desde el 1-1-2017 la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
A los efectos de considerar como actividad empresarial el arrendamiento de inmuebles, se suprime la obligación de disponer de local. Basta con tener mínimo una persona con contrato laboral y a jornada completa.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP):
Se aumenta al 11% el tipo impositivo para bienes inmuebles que superen el millón de euros.
Así pues, de 0 a 1.000.000€ el tipo impositivo es el 10%
de 1.000.000€ en adelante el tipo impositivo es de un 11%
En cuanto a los bienes muebles pasa a tributar a un 5% (antes al 4%).
La renuncia del IVA pasa a tributar a 2,5% (antes al 1,8%).
Bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, los contratos de arrendamiento de viviendas del parque público destinado a alquiler social (son viviendas del parque público las que están adscritas al Fondo de vivienda que coordina la Agencia de la Vivienda de Cataluña).
Sobre el autor:
Han Bao Liu
Abogado