La retención de todos aquellos rendimientos que se abonen a partir del día 1 de enero de IRPF 2016 ha sufrido una leve reducción, quedando las más comunes en los siguientes porcentajes:
Capital inmobiliario | |
Arrendamiento de bienes inmuebles | 19% |
Capital mobiliario | |
Cesión a terceros de capitales propios | 19% |
Arrendamiento de bienes muebles | 19% |
Actividades Profesionales (p. ej. Abogados) | |
Con carácter general | 15% |
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) | 7% |
Consejeros y administradores | |
Cifra de negocios último ejercicio superior a 100.000 euros | 35% |
Cifra de negocios último ejercicio inferior a 100.000 euros | 19% |
Otras Rentas | |
Cursos, conferencias y seminarios | 15% |
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva | 19% |
Cesión de derechos de imagen | 19% |
Actividades empresariales en Estimación Objetiva | 1% |
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales en general | 2% |
Régimen especial trabajadores desplazados a territorio español hasta 600.000 euros | 24% |
Régimen especial trabajadores desplazados a territorio español más de 600.000 euros | 45% |
Puede consultar la tabla detallada, con todos los tipos de rendimientos IPRF 2016, en este enlace.
Asimismo, para los Rendimientos del Trabajo puede realizarse el cálculo de la retención en el siguiente enlace.
Sobre el autor:
Raül Roca
DiG Abogados