Se reducen las retenciones del IRPF

El pasado viernes día 10 de julio, el gobierno aprobó las anunciadas medidas urgentes que comportan una reducción de las retenciones del IRPF que se aplican a los distintos rendimientos percibidos por los contribuyentes en el 2015.

Retenciones IRPF

Retenciones a practicar a los rendimientos e importes que se abonen a partir 12 de julio de 2015:

IRPF Tipos aplicables desde el 12 de Julio de 2015

Resumen:

Rendimiento Trabajo

Trabajadores por cuenta ajena……………………………según tablas (ver Cuadro I más abajo)

Cursos, conferencias, seminarios……………….…………….………………..…19,5%

Actividades Profesionales………………………………………………………..15%

Rendimiento capital mobiliario……………………….……………………….19,5%

Rendimiento capital  inmobiliario ……………………….…….……………. 19,5%

Ganancias Patrimoniales……………………………………….….…….……. 19,5%

 

Explicación

1.-Rendimientos de Trabajo:

Retribuciones por trabajos por cuenta ajena.

  • Se reducen en medio punto los tres primeros tramos de la escala, y en un punto en los dos últimos marginales.
  • Aplicable a los rendimientos que se paguen a partir del día 12 de julio de 2105.

Esta modificación de la escala comporta la necesidad de realizar una regularización del cálculo de retenciones por las retribuciones percibidas desde el inicio del año.

No obstante, el pagador, podrá optar por proceder a esta regularización bien en las retribuciones del mes de julio o en las que se paguen a partir del 1 de agosto de 2015.

Cuadro I

Base Imponible IRPF Tipo a aplicar
Desde Hasta antes 2015 ahora 2015 2016
0 12.450 20% 19’5% 19%
12.450 20.200 25% 24,50% 24%
20.200 35.200 31% 30,50% 30%
35.200 60.000 39% 38% 37%
Más de 60.000 47% 46% 45%

Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias…

  • Se reduce al 15% (antes 19%) la retención a aplicar a este tipo de rendimientos que se abonen a partir del día 12 de julio de 2015.

Retribución Administradores.

  • Se mantienen invariables al 37%  y al 19%, según los casos, el tipo de retención a aplicar a este tipo de rendimientos que se abonen a partir del día 12 de            julio de 2015.

2.- Rendimientos actividades profesionales

  • Se reduce al 15% (antes 19%) la retención a aplicar a este tipo de rendimientos que se abonen a partir del día 12 de julio de 2015.

3.- Rendimientos capital mobiliario

  • Se aplicará la retención del 19,5%  (antes 20%) cuando el nacimiento de la obligación de retener se produzca con posterioridad a 12 de julio de 2015.

Ejemplos:

Intereses por préstamos, depósitos, …

Propiedad intelectual o industrial.

Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles.

Dividendos.

Plan Ahorro Largo Plazo (en determinados supuestos).

Operaciones de capitalización, seguros de vida, invalidez e imposición de capitales.

4.- Rendimientos capital inmobiliario

  • Se aplicará la retención del 19,5%  (antes 20%) cuando el nacimiento de la obligación de retener se produzca con posterioridad a 12 de julio de 2015.

Ejemplos:

Arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

5.- Ganancias Patrimoniales

  • Se aplicará la retención del 19,5%  (antes 20%) cuando el nacimiento de la obligación de retener se produzca con posterioridad a 12 de julio de 2015.

Ejemplos:

  • Venta de acciones en Fondos de Inversión, SICAV, …
  • Venta derechos de suscripción de acciones.
  • Obtención de Premios consecuencia participación en concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Abogados

es.linkedin.com/in/pujolalbert

Related Posts

Call Now Button