Sentencia sobre las casas fantasma
Una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia ha recordado y reafirmado la responsabilidad de las entidades financieras en cuyas cuentas, titularidad del constructor, se ingresan los pagos anticipados efectuados por los compradores de futuras construcciones, en el supuesto de que estas NO se hayan llevado a cabo (casas fantasma) y deban reintegrarse al comprador las cantidades anticipadas por este satisfechas.
Considera la Sentencia, haciendo uso y actualizando la jurisprudencia ya existente, que precisamente porque la entidad bancaria supo o tuvo que saber que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de las viviendas de la promoción, tenia la obligación legal de exigir al constructor la apertura de una cuenta especial y separada, debidamente garantizada, por no haberlo hecho incurrió, aunque no exista aval, en la responsabilidad específica que establece el art. 1-2º de la Ley 57/1968.
Esta normativa impone a las entidades bancarias, bajo su responsabilidad, exigir a los constructores la apertura de cuentas especiales para depositar las cantidades anticipadas pagadas por los compradores, y solo disponibles para atender los costes de la construcción.
La falta de exigencia de esta garantía y de vigilancia de la entidad bancaria para su cumplimiento es lo que determina su obligación de responder ante los compradores de la devolución de las cantidades entregadas anticipadamente si la construcción finalmente no se lleva a cabo y aunque no hubiese aval bancario.
Sobre el autor:
Francesc Fortuny
DiG Abogados