Amortización no deducible:
Con efectos para los ejercicios iniciados en los años 2013 y 2014 la Ley sobre el Impuesto de Sociedades, establecía una limitación a la deducción de las amortizaciones en la base imponible del impuesto para aquellas entidades que no fueran consideradas empresa de reducida dimensión (básicamente que la cifra de negocio del año anterior hubiera sido superior a 10 millones de euros):
Durante los dos años citados, con carácter general, sólo ha sido deducible el 70% de la amortización contable que fuera fiscalmente deducible, de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias.
El importe de las amortizaciones que no fueron fiscalmente deducidas en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2013 y 2014 por aplicación del citado límite se puede deducir:
- De forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente.
- Durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer ejercicio que se inicie dentro del año 2015.
La opción elegida, que vincula hasta la deducción de la totalidad del importe no deducido, se materializará en la declaración amortizacion no deducibldel primer ejercicio iniciado en 2015. La deducción se realiza mediante ajustes negativos al resultado contable de los ejercicios 2015 y siguientes para determinar la base imponible.
Es conveniente preparar los ajustes fiscales para los años 2015 y siguientes correspondientes a las amortizaciones no deducidas en 2013 y 2014 ya que su efecto, reducción de la base imponible, se podrá incorporar a los pagos fraccionados que se realicen ya durante el año 2015.
Recordemos, por último, que a partir del 1-1-2016 las entidades que integren en su base imponible amortizaciones no deducibles en 2.013 y 2.014 tendrán derecho a una deducción de la cuota del 5% (en 2.015 del 2%) del importe integrado.
Sobre el autor:
Xavier Vales
DiG Abogados