Farmacéutico, en este articulo le explicamos como reclamar los intereses de demora:
Como consecuencia de la crisis económica estatal, se creó por parte de la Administración Central el denominado “Mecanismo de pago a proveedores” (también conocido como “Plan de Pago”). Se trataba, en esencia, de una línea de crédito en virtud de la cual el Estado prestaba dinero a las Comunidades Autónomas para que estas pagaran a los Proveedores de la Administración Pública (por ejemplo: Farmacias, Constructoras, Ingenierías, etc.).
Los Planes de Pago a Proveedores, suscritos durante los ejercicios 2012 y 2013 con las Administraciones Públicas, recogían la renuncia de los mismos a percibir los intereses de demora a los que jurídicamente tenían derecho.
Sin embargo, dicha renuncia es contraria a derecho según ha establecido una Sentencia de los Juzgados Contencioso Administrativos de Valencia al considerar que la asunción de devengo y pago de interés se enmarca en la normativa española de aplicación (Ley 17/2014) y en la normativa comunitaria (Directiva 2011/7/UE) y, en consecuencia, declara la NULIDAD de la renuncia impuesta a los Proveedores para acogerse a los Planes de Pago.
Aquellos Proveedores de Administraciones Públicas (por ejemplo: Farmacias, Constructoras, Ingenierías, etc …), que se acogieron a los “Planes de Pago” les recomendamos que reclamen los intereses de demora de todos los pagos procedentes de la Administración antes de que prescriba su derecho.
Atendido que el plazo de prescripción se estipula en los cuatro años, la reclamación relativa a los Planes de Pago a Proveedores correspondientes al Ejercicio 2012 prescribirá, en todo caso, en 2016.
Sobre el autor:
Daniel Vigo
DiG Abogados