En los últimos meses se ha venido hablando mucho de las reclamaciones a los bancos de distintos conceptos. En este video hablaremos de 3 de ellos. Reclamar la clausula suelo, los gastos hipotecarios y el IRPH.
Reclamar la cláusula suelo
Para reclamar la clausula suelo debemos basarnos en la sentencia del Tribunal de Justícia de la Unión Europea (TJUE) el gobierno de España aprobó el Real Decreto (RD) por el que se establece el mecanismo de reclamación y procedimiento de devolución de las cláusulas suelo sólo aplicable para las personas físicas consumidoras.
Según lo que prevé el Real Decreto (RD), debe ser el mismo cliente quien solicite a la entidad financiera (alias Banco) la devolución de las cantidades cobradas indebidamente o en exceso, más los intereses de demora. Así el banco dispone, desde su servicio de atención al cliente, normalmente centralizado en Madrid) de hasta tres meses después de haber presentado la solicitud para dar una contestación formal al cliente por escrito. (casi siempre via Burofax)
Si la contestación es positiva, es decir que el banco acepta proceder a la devolución de las cantidades, estas pueden ser devueltas en efectivo o mediante medidas de compensatorias las cuales deberán ser consensuadas por el cliente y la entidad mediante un acuerdo escrito.
Si la entidad financiera, el Banco contesta de forma negativa a las pretensiones del cliente o bien no responde después de tres meses el cliente, si quiere seguir adelante con el procedimiento, solo se puede acudir a la vía judicial para reclamar.
En cuanto a los costes del procedimiento judicial, estos se componen de honorarios del Abogado más el procurador, que es la persona que representa a la persona física ante los tramites judiciales pertinentes.
Así mismo al tratarse de una persona física no hay ninguna obligación de liquidar las correspondientes tasas judiciales.