Prórroga de medidas contra la subida del IPC en materia de vivienda

Prórroga de varias medidas en materia de vivienda, Real Decreto-ley 20/2022

Con el fin de seguir teniendo un enfoque flexible, que permita adaptar la respuesta a la evolución de la situación geopolítica, económica y social, se ha previsto la prolongación de ciertas medidas. Estas medidas, que se prolongarán varios meses, se recogen en el Real Decreto-ley 20/2022 del 27 de diciembre y cuenta con una serie de artículos dedicados a la vivienda, a personas en riesgo de vulnerabilidad económica y social, así como a empresas.

Estas medidas, que se prolongarán varios meses, se recogen en el Real Decreto-ley 20/2022 del 27 de diciembre y cuenta con una serie de artículos dedicados a la vivienda y al pago de los suministros de esta.

  • Actualización de la Renta

Se amplia el plazo hasta el próximo 31 de diciembre de 2023 la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulado en el artículo 18 de la LAU.

De este modo, a falta de acuerdo entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad. Esto indica que no superará el 2%, ya que este índice normalmente oscila entre el 0-2%.

  • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.

Se ha visto necesario extender determinadas medidas de protección de personas en situación de vulnerabilidad que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

En particular, se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos que se pretenda recuperar la posesión de la finca.

La persona arrendataria podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado cuando se encuentre en situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

El arrendatario tendrá que acreditar una de las dos situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del art.5.1 del Real Decreto-ley 11/2020.

También se ha prolongado hasta el 30 de junio de 2023 la posibilidad de suspender los lanzamientos en los supuestos en que se esté habitando sin ningún título habilitante para ello (250.1 2º, 4º y 7º de la LEC).

En este caso, será necesario que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas, o a personas físicas titulares de más de diez viviendas, y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica (art. 5.1 a).

Para que opere esta suspensión, quien habite la vivienda sin título tendrá que ser una persona dependiente o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.

Esta suspensión no procederá, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario, cuando:

  • el inmueble sea domicilio habitual de una persona física o segunda residencia debidamente acreditada,
  • el inmueble sea de una persona física o jurídica y lo tenga cedido por cualquier título válido a una persona física que tuviere en él el domicilio habitual o segunda residencia acreditada,
  • la entrada o permanencia se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas,
  • la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas,
  • los inmuebles sean de titularidad pública o privada, destinados a vivienda social y ya se hubiera signado la vivienda a un solicitante,
  • la entrada en la vivienda se produzca con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto ley. (28 diciembre de 2022)

 

  • Derecho de los arrendadores y propietarios a la compensación.

Se ha prorrogado hasta el 31 de julio de 2023 la posibilidad de presentar la solicitud de compensación por parte de los arrendadores.

El derecho a solicitar la compensación se aplica para aquellos supuestos de suspensión del procedimiento en los que las medidas establecidas por parte de los servicios sociales no se hubieran aplicado en los tres meses siguientes a la emisión del informe previsto en el procedimiento establecido.

Cuando se calcule la compensación se tendrá en cuenta, además de lo previsto en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, los gastos que hubiere asumido el arrendador por el periodo entre el que se acordó la suspensión y el momento en que la misma fue levantada por el Tribunal, o hasta el 30 de junio de 2023.

Esta solicitud podrá presentarse hasta el 31 de julio de 2023.

Los propietarios tendrán que acreditar que la suspensión les ha ocasionado un perjuicio económico por encontrarse la vivienda afectada en venta o en arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Se ha contemplado una prórroga extraordinaria para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual que entre la entrada de este Real Decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice su periodo de prórroga obligatoria previsto en el art. 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el art. 10.1 de la LAU, pudiendo aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de 6 meses desde la fecha de su finalización.

La solicitud de prórroga tendrá que ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otras condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador comunique la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad, o por adopción, o para su cónyuge.

La renta del contrato aplicable durante esta prórroga podrá actualizarse.

Real Decreto-ley 20/2022: Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

Se ha prorrogado la suspensión de la causa de disolución por pérdidas que se encuentra regulada en el artículo 363.1 letra e) de la Ley de Sociedades de Capital.

No se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 en los ejercicios contables de 2022, 2023 y 2024.

Cuando no se tengan en cuenta estas pérdidas, pero de los ejercicios 2022, 2023 o 2024 resulten pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas.

 

 


 

Cristina Gallemí abogadaSobre el autor:

Cristina Gallemí

DiG Abogados

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