Desde el pasado 29 de Julio de 2019 ha entrado en vigor, la ley de la Generalitat de Cataluña que regula el régimen de la propiedad temporal y de la propiedad compartida. Dos nuevas formas de adquisición de inmuebles con características muy diferenciadas:
La propiedad temporal
- Permite el dominio de un bien, mueble o inmueble, durante un cierto tiempo determinado, no inferior a 1 año para los muebles y a 10 años para los inmuebles, ni superior a 99 años para ambos. Durante este periodo de tiempo el propietario temporal tiene todas las facultades del derecho de propiedad, limitado por su duración y su devolución al propietario anterior.
La propiedad compartida
- Confiere al llamado propietario material una cuota de dominio, la posesión, el uso y el disfrute exclusivo del bien y el derecho a adquirir, de modo gradual, la cuota restante del propietario formal. Su duración no puede superar los 99 años.
Sobre el autor:
Francesc Fortuny
DiG Abogados