Presentar el Modelo 720

Presentar el Modelo 720 en 2024

¿Sabes cómo hay que presentar el modelo 720? La declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) es meramente informativa, es decir, no implica el pago de ningún impuesto. Sin embargo, la falta de presentación o la presentación llevada a cabo fuera de plazo puede conllevar la imposición de sanciones, aunque éstas ya no serán tan desproporcionadas tras la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de enero de 2022.

 

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Tras el varapalo del TJUE a la Agencia Tributaria, miles de contribuyentes tienen derecho a exigir la devolución de los elevados importes satisfechos hace años en concepto de sanción, junto con los intereses de demora.

Los intereses de demora son una compensación que la Agencia Tributaria abona a los contribuyentes por el tiempo en que les priva indebidamente de un dinero. No obstante, recientemente el Tribunal Supremo ha determinado que tales intereses satisfechos por la Agencia Tributaria a los contribuyentes tributan en la base imponible general del IRPF, sobre la que operan tipos marginales que, en función de la comunidad autónoma, van del 47% al 54%. Es decir que la Agencia Tributaria opta a recuperar cerca de la mitad de las compensaciones que abone a los contribuyentes.

 

 

¿Qué hay que declarar en el Modelo 720?

No obstante lo anterior, independientemente de la Sentencia del TJUE y de la rebaja de las sanciones, el modelo 720 sigue estando en vigor. Recordemos que los bienes y derechos que se deben informar se dividen en tres bloques diferentes:

  • Cuentas bancarias.
  • Bienes inmuebles.
  • Inversiones.

En consecuencia, a día de hoy, todavía no se declaran las criptomonedas, ni las obras de arte, ni las joyas, ni los vehículos de lujo, embarcaciones, aeronaves, etc.

 

¿Cuándo existe la obligación de presentar el Modelo 720?

  • Cuando alguno de los bloques de información supere a 31 de diciembre el valor de 50.000 euros.
  • Cuando se produzca la cancelación de los bienes declarados previamente.
  • Cuando se produzca un incremento de valor de alguno de los bloques declarados previamente igual a 20.000 euros o más.

 

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¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación finaliza el 31 de marzo.

 

Por todo lo anterior, en caso de ser titular de bienes en el extranjero, recomendamos ponerse en contacto con asesores fiscales a los efectos de comprobar si se tiene la obligación de presentar esta declaración informativa.

 

 


Sobre el autor:

Alejandro Guayta Pujol

Abogado Fiscalista

DiG Abogados

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