Como consecuencia de la emergencia sanitaria que se ha vivido a nivel global este año, se han originado medidas extraordinarias referentes a los plazos cuentas anuales 2020.
A continuación les exponemos el calendario 2020 sobre las obligaciones aplicables a las empresas, respecto a la verificación, formulación, aprobación y depósito de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2019.
El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en su artículo 40, ha venido a alterar de forma temporal determinados aspectos del régimen legal.
Plazos cuentas anuales 2020:
- El plazo de formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, extendiéndose la formulación de estas por otros tres meses a contar desde esa fecha. Todo ello, para las entidades en las que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo, no habían formulado sus cuentas anuales, atendiendo a la fecha de cierre de su ejercicio social, suspendiéndose dicho plazo hasta la fecha en que finalice el estado de alarma. A pesar de lo anterior, si las Personas Jurídicas hubiesen realizado la formulación de las Cuentas antes del 14 de marzo o durante el estado de alarma, las mismas serian válidas.
- El plazo de celebración de la Junta para la aprobación de las cuentas anuales se modifica de forma que la junta general debe reunirse a estos efectos necesariamente dentro de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de formulación de las cuentas.
- El plazo de depósito de las cuentas anuales se modifica para hacerse dentro del mes siguiente al de su aprobación.
Como consecuencia de la alteración temporal para los plazos anteriores mencionados, las empresas podrán presentar y legalizar sus Libros Oficiales obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que cese el periodo del estado de alarma, es decir, dentro del mes siguiente al de la formulación.
- El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE de 27 de mayo de 2020 y en vigor el 28 de mayo), adoptó medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, empleo, Seguridad Social y tributarias con el objeto de atenuar los efectos del COVID-19 (RDL 19/2020).
Como bien se conoce, el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades está directamente relacionado con los plazos de cumplimiento de las obligaciones contables y mercantiles de las Personas Jurídicas.
Como consecuencia de sufrir retraso en la obligación de formular y aprobar las Cuentas Anuales derivado por el Estado de Alarma por el Covid-19, la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2019, se debió presentar dentro del plazo habitual establecido con las Cuentas disponibles en ese momento, entendiendo por ello “Cuentas Disponibles”:
- Sociedades Anónimas Cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere el artículo 41.1, a) del Real Decreto-ley 8/2020.
- Resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas, o a la falta de estas últimas, la contabilidad disponible con lo establecido en las normas por las que las rigen.
Así mismo, el RDL 19/2020, en su artículo 12, introduce las adaptaciones para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades a la realidad provocada por la pandemia, ajustadas a los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, por lo que se habilita un régimen especial para presentar durante el mes de noviembre de 2020 otra declaración complementaria, en caso de que las cuentas anuales aprobadas difieran de las consideradas para la presentación de la primera declaración, solicitándose la devolución en caso de haber ingresado de más o, liquidando la diferencia en caso de haber ingresado menos inicialmente, sin que la administración pueda aplicar recargos ni sanciones.
Recordemos que los plazos comentados en este artículo aplican únicamente a las Cuentas Anuales y el Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio 2019, con plazos de elaboración, aprobación, presentación y depósito durante el año 2020.
Para todos los demás ejercicios y años, anteriores y futuros, los plazos mencionados se mantienen igual que antes de la crisis sanitaria, según resumimos en este otro artículo sobre Plazos presentación Cuentas Anuales e Impuesto Sociedades
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DiG Abogados