Planes de igualdad para empresas

¿Qué es un plan de igualdad para empresas?

Los planes de igualdad para empresas se configuran como un conjunto de medidas, estrategias y prácticas dirigidas a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en una empresa y evitar cualquier tipo de discriminación laboral por razón de sexo.

Por lo tanto, consisten en la materialización del compromiso de una empresa en la promoción del principio constitucional de igualdad entre las personas de ambos sexos.

Últimas modificaciones en los planes de igualdad

El 8 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres (en adelante, “RDL”). Tal y como ya comentamos en nuestro artículo anterior mediante el mismo se busca garantizar y proteger la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.

Así, este RDL introduce, como una de las novedades más relevantes, la obligación de elaborar un plan de igualdad a las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras. 

¿Qué contenido debe regularse en un plan de igualdad?

Los planes de igualdad deben contener un conjunto ordenado de medidas dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva. De este modo, tal y como se establece legalmente, deberá contener medidas que regulen, al menos, las siguientes materias:

  1. Proceso de selección y contratación
  2. Clasificación profesional
  3. Formación
  4. Promoción profesional
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
  7. Infrarrepresentación femenina
  8. Retribuciones
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

¿Cuándo es obligatoria la elaboración de un plan de igualdad?

Con la entrada en vigor de este RDL, se configura como obligatoria la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los casos siguientes:

  1. Cuando la empresa tenga empleadas 50 o más personas trabajadoras; extendiendo así su ámbito de aplicación respecto a la previsión anterior que establecía el límite en 250 empleados.
  2. Cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación en los términos especialmente previstos.
  3. Cuando así lo hubiera acordado la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en los términos que se hubieren indicado en acuerdo.

En todos los demás casos, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

¿De qué periodo dispongo para elaborarlo?

Las empresas que en el momento de entrada en vigor del RDL no dispongan del plan de igualdad, dispondrán de los siguientes periodos para su elaboración e implantación:

  • Las empresas de más de 150 trabajadores tuvieron como plazo máximo para elaborarlo hasta el pasado mes de marzo de 2020.
  • Las empresas de entre 101 y 150 trabajadores, tienen hasta el próximo mes de marzo de 2021;
  • Y, las empresas que tengan más de 50 y hasta 100 trabajadores disponen hasta marzo de 2022.

¿Qué ocurre si no elaboro un plan de igualdad?

Si una empresa no cumple con la obligación de elaborar un plan de igualdad y así le es exigible por ley, por convenio colectivo o por la autoridad laboral, se considerará que está incurriendo en una infracción calificada como grave por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que, consecuentemente, comportará una multa de hasta 6.250 euros.

¿Cómo se elabora un plan de igualdad?

Debemos tener en cuenta que el plan de igualdad no puede ser elaborado unilateralmente por la empresa, sino que se debe constituir una comisión de igualdad que sea la encargada de elaborar y negociar el plan. Esta comisión de igualdad debe estar formada por representación tanto de la empresa (cuyos integrantes aconsejamos que sean personas con competencias en Recursos Humanos y capacidad de decisión) como de los trabajadores. En algunos casos, hay empresas en las que se opta por constituir también una comisión de seguimiento para que, una vez elaborado el plan de igualdad, sea la encargada de comprobar la adecuación del mismo y que se aplique, debiendo así evaluarlo.

Dentro del plan de igualdad se puede fijar un plazo de vigencia del mismo para que la comisión de seguimiento (en caso de existir) valore la aplicación del mismo y, en todo caso, se decida su prórroga o se decida adoptar ciertas modificaciones.

¿Debo registrar el plan de igualdad?

De acuerdo con las modificaciones introducidas por el RDL, una vez elaborado el plan, las empresas tendrán la obligación de presentarlo e inscribirlo en el Registro de Planes de Igualdad que se ha creado al respecto y que se desarrollará reglamentariamente.

De este modo, vemos que los planes de igualdad cobran un papel fundamental para el buen desarrollo de toda compañía, siendo requerida no solo la buena voluntad a la hora de su elaboración, sino que también una estricta adecuación legal de su contenido que debe ser adaptado al diagnóstico de situación en que se encuentra la empresa y con los objetivos a alcanzar claramente definidos, así como la estrategia y práctica a adoptar para su consecución.

Por ello, queremos resaltar que las empresas de entre 101 y 150 trabajadores disponen hasta el próximo mes de marzo de 2021 para elaborar sus planes de igualdad, por lo que las alentamos a que si aún no lo han confeccionado, busquen realizarlo de manera meticulosa y de la mano de sólidos profesionales que garanticen su máxima diligencia en la elaboración de los mismos para así asegurar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la Ley y para fomentar un buen clima laboral basado igualdad efectiva en las relaciones humanas, contáctenos.

 

Sobre el autor:

Abogada en Barcelona

Paula Puigmal

DiG Abogados

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