¿Quieres crear una empresa en España y no sabes por donde empezar?
Os vamos a explicar los trámites para crear una empresa, concretamente, los 6 trámites necesarios para crear una Sociedad mercantil de Responsabilidad Limitada, conocida como S.L., por ser ésta la más común y la que se utiliza en la mayoría de ocasiones, aun tratándose de una gran empresa.
Si quieres ver el vídeo en Youtube de este articulo click aquí–} Vídeo sobre pasos para crear una empresa en España.
1. Registro Mercantil:
Lo primero que tenemos que hacer es solicitar al Registro Mercantil Central una certificación negativa de denominación social con el nombre que queremos para nuestra empresa. Esta certificación acredita que no existe otra empresa con el mismo nombre.
La validez de esta denominación social será de tres meses, renovable por otros tres meses más.
2. Cuenta Bancaria:
Una vez tenemos el nombre, tendremos que abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y realizar el ingreso del capital social si se trata de una aportación dineraria. El banco nos emitirá un certificado conforme hemos realizado el ingreso. Al respecto, indicar que en una S.L. el capital social debe ser como mínimo de 3.000.-Euros.
El capital social también podrá aportarse de forma no dineraria, eso es, aportando bienes a la sociedad, tales como bienes inmuebles, bienes muebles, participaciones de otra sociedad, ordenadores, maquinaria, etc.
3. Estatutos sociales:
En tercer lugar, precisaremos unos estatutos sociales que serán unas normas que regirán el funcionamiento de mi sociedad. En los estatutos se harán constar: el nombre, la duración, domicilio, objeto social que es la actividad a la que se va a dedicar la compañía y el capital social.
En este punto aprovecho para explicar la característica “más atractiva” de una sociedad de responsabilidad limitada, que es, como su nombre indica, que la responsabilidad de los socios está limitada al capital social que cada uno de ellos haya aportado a la sociedad. Lo que quiere decir que los socios no responderán personalmente de las deudas de la compañía.
Como podéis imaginar la redacción de estos estatutos no es sencilla por lo que nuestra recomendación es que acudáis a un abogado para la redacción de un pacto de socios, así como para llevar a cabo todos estos trámites.
4. Notario:
En cuarto lugar, debemos acudir, con toda la documentación anterior, a un notario para formalizar la correspondiente Escritura Pública de constitución. En dicha Escritura se hará constar quien o quienes son los socios y el órgano de administración, que puede ser: un administrador único, varios administradores solidarios, varios administradores mancomunados o un consejo de administración.
5. Impuestos:
En quinto lugar, deberemos liquidar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP). Pero desde diciembre del 2010 existe una exención del pago de dicho impuesto, por lo que debe presentarse pero no se paga.
6. Registro Mercantil (2ª parte):
Y por último, en el plazo de dos meses, deberemos de inscribir la Escritura de Constitución ante el correspondiente Registro Mercantil provincial, previa petición ante la Agencia Tributaria del Número de Identificación Fiscal (NIF) provisional (que tendrá una validez de 6 meses). Y, una vez conste inscrita la Escritura, solicitaremos el NIF definitivo.
Con la obtención del N.I.F. definitivo concluyen los trámites para crear una S.L.
Si quieres que te ayudemos con la constitución de tu empresa ponte en contacto con nosotros.