Pago fraccionado del impuesto sociedades

Pago fraccionado del impuesto sociedades

Con efectos a partir del segundo período del año 2016 (octubre de 2016), y de forma indefinida, se modifica el cálculo del pago fraccionado del impuesto sociedades, para aquellas sociedades que lo realicen en base a lo dispuesto en el artículo 40.3 de la LIS, o sea, sobre la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

Esta modificación será aplicable sólo a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea al menos de 10 millones de euros.

La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo del 24% (diecinueve veinteavos del tipo de gravamen, 25%, redondeado por exceso) minorado en las bonificaciones que le fueran aplicables, las retenciones e ingresos a cuenta soportados y los pagos fraccionados de realizados en el período impositivo. En todo caso la cantidad a ingresar no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo periodo impositivo.

Las sociedades que calculen el pago fraccionado del impuesto sociedades según el artículo 40.3 de la LIS y cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea inferior a 10 millones de euros podrán seguir realizando el cálculo tal como lo hicieron en el primer pago del presente año. Aplicarán el tipo del 17% a la base imponible calculada y minorarán la cuota en las bonificaciones que le fueran aplicables, las retenciones e ingresos a cuenta soportados y los pagos fraccionados ya realizados en el periodo impositivo.


Sobre el autor:

Xavier Vales DiG Abogados barcelona fiscal

Xavier Vales

DiG Abogados

 

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