El vendedor puede repercutir el pago del IBI al comprador.
Según la Ley de Haciendas Locales, que regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en una compraventa de vivienda, el pago del IBI lo satisface al Ayuntamiento el vendedor del año en curso, puesto que en referida normativa se establece que el obligado al pago es quien sea propietario en el momento del devengo del impuesto y este se produce el primer día del año natural (1 de enero). Eso es, quien era propietario a 1 de enero debe pagar el IBI.
No obstante ello esta ley permite la posibilidad de repercutir una parte del impuesto al comprador, limitándose la normativa fiscal a establecer que el reparto del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que son las normas de la compraventa, en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega del bien.
En la práctica la interpretación de la citada ley originaba diversas opiniones contradictorias, habiendo sentencias de las Audiencias Provinciales que daban la razón al comprador y otras al vendedor, dando lugar a numerosa jurisprudencia contradictoria. Y es por ello que el pasado 15 de junio, el Tribunal Supremo dejó claro este tema en el sentido que se puede prorratear este impuesto.
El Tribunal Supremo fija el criterio que si no hay pacto en sentido contrario, quien paga el IBI al Ayuntamiento es el vendedor que es propietario a 1 de enero y éste podrá repercutirlo al comprador, en proporción al tiempo que cada uno sea propietario.
Si no hay pacto entre las partes, el comprador debe pagar el IBI del periodo correspondiente desde el momento en el que se efectúa la compra.
De este modo, el impuesto lo soportarán cada una de las partes, en función del tiempo que sean dueños del inmueble en el año de la compraventa.
A pesar de lo dicho anteriormente, el Tribunal Supremo destaca que las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión del impuesto a la parte compradora.
Las partes podrán pactar que el vendedor no podrá repercutir al comprador la parte de IBI en la que vaya a ser propietario, en cuyo caso será el vendedor, propietario a 1 de enero, quién pagará el referido impuesto de todo el año.
Así pues, resumiendo, el pago del IBI debe asumirlo, según la Ley de Haciendas Locales, quien sea propietario a 1 de enero. Sin embargo, el Tribunal Supremo con la sentencia dictada el pasado 15 de junio pasado que sienta doctrina jurisprudencial, acaba de abrir la puerta a que los vendedores puedan reclamar parte del IBI a los compradores a quienes vendieron los inmuebles siempre y cuando no exista pacto en contrario entre las partes.
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Sobre el autor:
Carmen López
DiG Abogados