Se mantienen las obligaciones tributarias pese al coronavirus

Cabe precisar que entre las distintas medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno con relación al Estado de Alarma decretado mediante el Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, NO se incluye ninguna que aplace, suspenda o anule los plazos de presentación de las obligaciones tributarias.

Es por ello que, a fecha de hoy, siguen vigentes todos los plazos de presentación de la declaración del modelo 720, así como los de las autoliquidaciones del IVA (modelo 303), de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111, 115, 123, …), retenciones a cuenta del IRNR (modelo 216, 210, …), pagos fraccionados impuesto sobre Sociedades (modelo 202, 222),…

Igualmente, tampoco se han modificado los plazos para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni la del Impuesto sobre Sociedades.

Con relación a dichas autoliquidaciones lo que sí que ha aprobado el Gobierno de forma excepcional, es la posibilidad, para los contribuyentes cuya cifra de negocio sea inferior a 6.010.121,04€, de aplazar hasta 6 meses, el ingreso de estas obligaciones tributarias periódicas hasta un importe total de 30.000€ sin necesidad de aportar ninguna garantía.

Aclaraciones sobre estos aplazamientos:

  • Este aplazamiento de 30.000€ no se adiciona al que ya existía hasta ahora, la única especialidad es que para estos contribuyentes se abre la posibilidad de aplazar el IVA, las retenciones de IRPF, y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  • El aplazamiento puede tener una duración máxima de 6 meses, devengándose el interés de demora (3,75%) a partir de los tres meses.

El sistema sólo permite un único aplazamiento con período vencimiento a los 6 meses. No permite el fraccionamiento de la deuda. Es por ello, que si se quiere liquidar la deuda con anterioridad, se deberá solicitar carta de pago de forma expresa y se devengarán los intereses generados hasta dicha fecha, pero nunca si se realiza el pago dentro de los tres primeros meses.

  • El importe total de la deuda ha de ser de 30.000€, es decir, en caso de que la deuda ascienda a 50.000€, no es posible entender que sólo hay que garantizar 20.000€ porque 30.000€ se pueden aplazar sin garantía. En estos casos, para disfrutar de la posibilidad del aplazamiento, habría que pagar 20.000€ y solicitar aplazamiento de los 30.000€ restantes.

Otra de las medidas aprobadas por el Gobierno que ha resultado controvertida es la suspensión de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones contra los actos notificados antes y/o después del 18 de marzo de 2020, fecha de la publicación del RDL 8/2020.

Debido a la inconcreción de determinados aspectos del texto normativo, el Servicio jurídico del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, ha emitido un informe del que  se parece concluir que en caso de realizarse un interpretación restrictiva de dicho texto, la suspensión de dichos plazos para interponer recursos o reclamaciones podría NO aplicar respecto de los actos notificados antes del 18 de marzo, por lo que resulta recomendable que en estos casos se respeten los plazos iniciales sin tener en cuenta la suspensión de los mismos,


Sobre el autor:

Albert Pujol

DiG Abogados

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