Nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables 2023

Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

En este artículo explicamos el nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables: quién debe pagarlo, qué envases están sujetos al impuesto, cómo se calcula el importe a pagar, como se realizan las declaraciones y cuándo, así como las exenciones y particularidades.

A pesar de que el impuesto entra en vigor dentro de muy poco, el próximo 1 de enero de 2023, todavía está pendiente de desarrollo reglamentario, por lo que la información contenida en este texto deberá complementarse con lo que establezca el esperado reglamento.

 

 

  1. ¿Qué operaciones obligan al pago del impuesto?

Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación (provenientes de fuera de la Unión Europea) y la adquisición intracomunitaria (provenientes de la Unión Europea) realizadas en territorio español, de los productos siguientes:

 

1. Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, excepto cuando dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

2. Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra anterior, tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

3. Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

 

Aquellos productos que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

 

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  1. Definición de «Plástico»

A los efectos de este impuesto, se entiende como «plástico» el material compuesto por un polímero tal como se define en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente. Las pinturas, tintas y adhesivos que sean materiales poliméricos no están incluidos.

 

  1. Productos exentos del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

Algunos envases plásticos no tienen que pagar el impuesto, a pesar de estar en su ámbito, por gozar de una exención especial. De modo resumido, son los siguientes:

  1. Los que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  2. Los rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
  3. Los que se destinen a ser enviados al extranjero.
  4. Los que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
  5. Cuando el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes.
  6. Los productos plásticos semielaborados cuando no se vayan a destinar a obtener los envases plásticos.
  7. Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.

La efectividad de todas las exenciones mencionadas queda siempre condicionada a que se acrediten las circunstancias por las que se aplican.

 

  1. Productos no sujetos al impuesto

La ley detalla algunos casos en los que los productos no están sujetos al impuesto. De modo resumido, estos son algunos casos:

  1. La fabricación de envases de plástico no reutilizables que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
  2. La fabricación de envases de plástico no reutilizables que se destinen a ser enviados al extranjero.
  3. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, aunque sean concebidos para ser incorporados a los envases de plástico no reutilizables.
  4. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.

 

  1. Entrada en vigor

El impuesto será de aplicación para la fabricación, las importaciones (provenientes de fuera de la Unión Europea) y las adquisiciones intracomunitarias (provenientes de la Unión Europea), realizadas desde 1 de enero de 2023.

 

  1. ¿Cómo se calcula el impuesto?

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos sujetos al impuesto.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

El impuesto a pagar será el resultado multiplicar 0,45 € por los kilogramos de plástico no reciclado que hayan sido fabricados, importados o adquiridos a la Unión Europea (excepto los primeros 5 Kg de cada mes para importaciones y adquisiciones intracomunitarias).

 

  1. Cómo se realizan las ventas de envases plásticos

  • En la primera venta tras la fabricación, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto.

En la factura se debe especificar separadamente:

1º) La cuota del impuesto.

2º) La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

3º) Si se aplica una exención, indicando el artículo de la ley que lo determina.

 

  • En las ventas posteriores, si el cliente lo solicita, el proveedor deberá entregar un certificado o incluir en la factura la siguiente información:

1º) El impuesto ya pagado inicialmente por los envases plásticos o si se aplicó alguna exención, indicando el artículo de la ley que lo determina.

2º) La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

 

  1. Presentación de declaraciones-liquidaciones

Los fabricantes y los que realicen adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico deberán presentar la autoliquidación y pago del impuesto, con la misma periodicidad que las declaraciones del IVA (trimestral o mensual, según el caso).

Los importadores, que adquieran envases de plástico provenientes de países de fuera de la Unión Europea, pagarán el impuesto junto con los demás elementos de la deuda aduanera.

 

  1. Cómo se declara el impuesto

Los fabricantes y los que realicen adquisiciones intracomunitarias de envases plásticos no reutilizables deberán presentar las autoliquidaciones de modo “similar” al Impuesto sobre el Valor Añadido, con la misma periodicidad y declarando en cada periodo impositivo el impuesto repercutido o autorrepercutido.

El contribuyente que realice adquisiciones intracomunitarias de los productos sujetos al impuesto podrá deducirse el impuesto pagado respecto de:

  1. Los productos que hayan sido enviados al extranjero.
  2. Los productos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
  3. Los productos que hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.

El contribuyente que realice la fabricación de envases plásticos no reutilizables que hayan sido objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación, podrán deducirse el impuesto previamente pagado por los mismos tras la primera entrega.

Cuando el impuesto a deducir supere la cantidad repercutida, el exceso a favor del contribuyente podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro años, pudiéndose también optar por pedir la devolución del importe acumulado en la última liquidación del año.

 

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  1. Devoluciones

En las siguientes circunstancias se podrá solicitar la devolución del impuesto previamente pagado:

  1. Los importadores de los envases plásticos no reutilizables que posteriormente hayan sido enviados al extranjero.
  2. Los importadores de los envases plásticos no reutilizables que, con anterioridad a su primera entrega, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
  3. Los importadores de los envases plásticos no reutilizables que, tras su entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan sido objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.
  4. Los adquirentes de los envases plásticos no reutilizables que, sin ser los contribuyentes que hubieron pagado inicialmente el impuesto, acrediten haberlos enviado al extranjero.
  5. Los adquirentes de los envases plásticos no reutilizables que, sin ser los contribuyentes que hubieron pagado inicialmente el impuesto, acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, o el de la obtención de envases para tales usos o el de permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  6. Los adquirentes de los envases plásticos no reutilizables que hayan pagado inicialmente el impuesto por haber sido concebidos, diseñados y comercializados para ser no reutilizables, cuando acrediten que, en su caso, tras la realización de alguna modificación en los mismos, ya puedan ser reutilizados.
  7. Los adquirentes de productos plásticos semielaborados cuando no se vayan a destinar a obtener los envases de plástico no reutilizables.
  8. Los adquirentes de productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar en dichos usos.

 

  1. Representante en España para no residentes

Los contribuyentes no residentes en España estarán obligados a nombrar un representante en España.

 

  1. Inscripción en Registro

Los obligados al pago del impuesto, así como sus representantes, estarán obligados a inscribirse en el “Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables”, antes de la realización de la primera operación sujeta a este impuesto.

 

  1. Otras obligaciones formales

  • Los fabricantes que se determine (por Orden Ministerial) deberán llevar una contabilidad de los productos relativos a este impuesto y sus materias primas, en soporte informático y en conexión con la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Los contribuyentes que realicen adquisiciones intracomunitarias de envases plásticos deberán llevar un libro registro de existencias.
  • Los contribuyentes que realicen importaciones deberán consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, indicando si le resulta de aplicación la exención de los 5 kg. mensuales, en la declaración aduanera de importación.

 

  1. Sanciones

  • Falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Sanción: 1.000 euros.

  • Falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en España.

Sanción: 1.000 euros.

  • La falsa o incorrecta certificación (por la entidad debidamente acreditada) de la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos.

Sanción: 50 % del impuesto no pagado, con un mínimo de 1.000 euros.

+ 25 % si es la segunda sanción en 2 años.

  • El disfrute indebido de las exenciones.

Sanción: 150 % del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un mínimo de 1.000 euros.

  • La incorrecta indicación en la factura o en el certificado de los datos obligatorios.

Sanción: 75 euros por cada factura o certificado con datos incorrectos.

 

Por todo ello, en caso de tener cualquier duda relativa al nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, recomendamos solicitar asesoramiento de profesionales en la materia.

 

Si quieres conocer los aspectos básicos y las obligaciones por la llegada del Impuesto sobre Envases de Plástico no Reciclables te lo detallamos en el siguiente artículo.

 


Sobre el autor:

ines gros dig abogados barcelona

Inés Gros

DiG Advocats

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