Nuevas tarifas de la tasa turística en Cataluña

Nuevas tarifas de la tasa turística en Cataluña a partir del 1 de mayo de 2025: lo que debes saber

A partir del 1 de mayo de 2025, entrarán en vigor las nuevas tarifas de la tasa turística en Cataluña, también conocida como Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET). Este cambio normativo, aprobado mediante el Decret Llei 6/2025, de 25 de marzo, y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9379 de 26 de marzo de 2025), afecta directamente a todos los alojamientos turísticos registrados en la comunidad autónoma.

Desde DiG Abogados, consideramos fundamental que quienes gestionan establecimientos turísticos conozcan al detalle cómo aplicar correctamente esta nueva normativa. Por eso, en este artículo explicamos los principales cambios, sus implicaciones legales y las medidas prácticas que conviene adoptar cuanto antes.

¿Qué es la tasa turística en Cataluña?

La tasa turística, oficialmente denominada IEET, es un tributo autonómico que grava las estancias de personas en alojamientos turísticos regulados dentro del territorio catalán. Se trata de un impuesto que los propios establecimientos cobran a sus clientes y que después deben declarar y pagar a la Agència Tributària de Catalunya (ATC).

Afecta a todos los tipos de alojamientos, tales como:

  • Hoteles

  • Apartamentos turísticos

  • Campings

  • Albergues

  • Viviendas de uso turístico (VUT)

  • Cruceros con escala en puertos catalanes

Esta tasa tiene como objetivo financiar políticas públicas en turismo sostenible, conservación del patrimonio y mejora de infraestructuras locales.

Motivos del cambio en la tasa turística de Cataluña

El Decret Llei 6/2025, aprobado por la Generalitat, forma parte de un paquete de medidas fiscales que actualiza varios impuestos autonómicos, entre ellos:

  • El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales

  • El IEET (tasa turística)

  • El impuesto sobre elementos radiotóxicos

  • El gravamen sobre bebidas azucaradas envasadas

  • Y el tributo sobre emisiones de dióxido de carbono

Concretamente, en lo que respecta a la tasa turística de Cataluña, el decreto introduce una modificación del artículo 34 de la Ley 5/2017, afectando a:

  • El apartado 1, donde se actualizan las tarifas a partir del 1 de mayo de 2025

  • El apartado 3, que regula la tarifa aplicable en caso de reservas anticipadas

Nuevas tarifas del impuesto turístico catalán: lo que se sabe hasta ahora

A continuación, te mostramos las tablas actualizadas con los valores definitivos del IEET a partir del 1 de mayo de 2025:

Tarifas en la ciudad de Barcelona (con recargo municipal)

Tipo de establecimiento Tarifa general Recargo municipal Tarifa total
Hotel 5 estrellas / gran lujo / camping de lujo / similares (EB1) 7,00 € 4,00 € 11,00 €
Hotel 4* y 4* superior / similares (EB2) 3,40 € 4,00 € 7,40 €
Vivienda de uso turístico (EB4) 4,50 € 4,00 € 8,50 €
Resto de alojamientos (EB3) 2,00 € 4,00 € 6,00 €
Crucero >12 h (CR1) 4,00 € 4,00 € 8,00 €
Crucero ≤12 h (CR2) 6,00 € 4,00 € 10,00 €

Tarifas para el resto de municipios de Cataluña

Tipo de establecimiento Tarifa general
Hotel 5 estrellas / gran lujo / camping de lujo / similares (ET1) 6,00 €
Hotel 4* y 4* superior / similares (ET2) 2,40 €
Vivienda de uso turístico (ET4) 2,00 €
Resto de alojamientos (ET3) 1,20 €
Crucero >12 h (CR3) 4,00 €
Crucero ≤12 h (CR4) 6,00 €

Importante: Estas tarifas se aplican por persona y noche de estancia, y tienen un límite máximo de días por persona (generalmente siete). Además, algunas exenciones siguen vigentes, como para menores de 16 años o estancias financiadas por programas sociales.

Reservas anticipadas: ¿qué tarifa se aplica?

Una de las novedades más importantes del Decreto es la nueva redacción del artículo 34.3, que afecta a las reservas realizadas antes del 1 de mayo de 2025.

A partir de ahora:

«La tarifa aplicable será la vigente en el momento de realizar la reserva, siempre que el cliente pague en ese momento la totalidad del importe, incluido el impuesto turístico

Esto tiene implicaciones tanto para los turistas como para los gestores de alojamientos:

Para los turistas:

  • Si pagan todo por adelantado, se respetará la tarifa anterior, aunque viajen después del 1 de mayo.

Para los establecimientos:

  • Deberán comprobar y registrar si el impuesto fue pagado anticipadamente, aplicando correctamente la tarifa correspondiente.

  • Es fundamental mantener un control riguroso de las fechas y formas de pago.

Recomendaciones legales para los alojamientos turísticos

Desde DiG Abogados, recomendamos a los propietarios, gestores y operadores turísticos en Cataluña tomar medidas proactivas para adaptarse a este cambio normativo. Aquí te dejamos algunas acciones clave:

Acciones imprescindibles:

  • Actualizar tus sistemas de gestión de reservas: asegúrate de que aplican automáticamente la tarifa correcta.

  • Revisar tus condiciones de contratación: incluye cláusulas específicas sobre la tasa turística y su pago.

  • Formar al equipo de atención al cliente y contabilidad: todos deben conocer las nuevas obligaciones.

  • Revisar tu contabilidad fiscal trimestral: para declarar el IEET correctamente sin errores ni retrasos.

¿Qué pasa si no cumples con la tasa turística en Cataluña?

No aplicar correctamente la tasa turística puede derivar en:

  • Sanciones económicas por parte de la ATC

  • Reclamaciones por parte de los clientes

  • Auditorías fiscales y mayor escrutinio administrativo

tasa turística Cataluña

Preguntas frecuentes sobre la tasa turística en Cataluña 2025

1. ¿Cuándo entran en vigor las nuevas tarifas?

Las nuevas tarifas de la tasa turística catalana entran en vigor el 1 de mayo de 2025.

2. ¿Qué pasa si reservo antes de esa fecha pero viajo después?

Si se paga el 100 % de la reserva y del impuesto al momento de contratar, se mantiene la tarifa vigente en ese momento, incluso si la estancia es posterior a mayo.

3. ¿Dónde puedo consultar las tarifas oficiales?

En la web de la Agència Tributària de Catalunya, en el apartado “Quota tributària i tarifes”.

4. ¿Aplica también a viviendas turísticas o Airbnb?

Sí, toda vivienda de uso turístico (VUT) registrada legalmente está obligada a cobrar y declarar esta tasa.

5. ¿DiG Abogados puede ayudarme con la gestión de este cambio?

Por supuesto. Podemos ayudarte a adaptar tus contratos, actualizar tus políticas fiscales y evitar posibles sanciones mediante una correcta planificación tributaria.

Conclusión

La entrada en vigor de las nuevas tarifas del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos en Cataluña supone un desafío administrativo y legal para el sector. Sin embargo, con preparación y apoyo jurídico adecuado, puedes adaptarte sin problemas y evitar sanciones.

En DiG Abogados contamos con un equipo especializado en derecho fiscal, turístico y administrativo, que puede asesorarte en cada paso del proceso.

Si tienes un negocio turístico en Cataluña o gestionas propiedades de alquiler vacacional, contáctanos hoy y asegúrate de cumplir con la normativa antes del 1 de mayo de 2025.

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