Acceso a la vivienda: La propiedad temporal y la propiedad compartida
La Generalitat de Catalunya incorporará al Derecho Civil Catalán dos nuevas figuras jurídicas que tienen como objetivo facilitar, de forma más flexible, el acceso a la vivienda. Pensadas para dar respuesta al excesivo endeudamiento en la adquisición de viviendas, surgido en los últimos años y teniendo en cuenta las restricciones de financiación actuales.
Estas formas alternativas de acceder a la vivienda son la “propiedad compartida” y la “propiedad temporal” ambas para inmuebles, pero también para bienes muebles que se puedan registrar.
- La Propiedad compartida favorece la compra de inmuebles a partir de la satisfacción de una cuota inicial que se pacta entre vendedor y comprador y a cambio de esta cuota inicial el comprador adquiere un porcentaje del inmueble, y las restantes cuotas las va adquiriendo progresivamente a su voluntad. Por consiguiente, la propiedad compartida otorga al comprador una cuota de dominio (a medida que las va comprando), la posesión y uso y disfrute exclusivo y el derecho de adquirir más cuotas de dominio al vendedor.
- La Propiedad temporal otorga el derecho a la vivienda, en calidad de propietario, durante un tiempo determinado, entre 6 y 99 años, cuando finaliza el plazo estipulado la vivienda vuelve a manos del propietario inicial (o de sus herederos).
Lo que se persigue con estas fórmulas, más flexibles y adecuadas a las necesidades actuales, para adquirir una propiedad, es fomentar el acceso a la vivienda a personas que por su nivel de ingresos no pueden acceder a préstamos muy elevados, toda vez que los importes a pagar en la propiedad compartida y propiedad temporal, son sensiblemente inferiores.
Estas fórmulas intermedias de acceso a la vivienda surgen ante la imposibilidad de muchas personas de comprar una vivienda de forma tradicional.
Sobre el autor:
Carmen López
DiG Abogados