¿Qué es el teletrabajo según la nueva ley?
A diferencia del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia diferencia el “trabajo a distancia” del “teletrabajo” y del “trabajo presencial”:
- Tiene la consideración de trabajo a distancia la realización de la actividad desarrollada en el domicilio del empleado o lugar elegido por éste.
- Tiene la consideración de teletrabajo la realización de trabajo a distancia empleando únicamente medios y sistemas informáticos, telemáticos, o de telecomunicación.
- Tiene la consideración de trabajo presencial todo aquel trabajo realizado en el centro de trabajo o lugar designado por la empresa.
Este nueva ley sobre el teletrabajo se centra en la “voluntariedad” tanto para el trabajador como para el empresario, no pudiendo ser interpuesta de forma unilateral por una de las partes.
¿Cuáles son las principales novedades que introduce?
En fecha de 23 de septiembre de 2020 ha sido publicado en el Boletin Oficial del Estado el nuevo RD-Ley 28/2020, cuya entrada en vigor será 20 días después. Su regulación contempla los siguientes puntos de interés aplicables a toda relación laboral que cumpla con las notas de dependencia y ajenidad en los términos siguientes.
Cuestiones generales: limitaciones e igualdad de trato
En primer lugar, el RD-Ley 28/2020 contempla que tendrá carácter regular el trabajo a distancia que abarque más de un 30% de la jornada del trabajador, o parte proporcional en función de la vigencia del contrato, dentro de un periodo de 3 meses.
A lo anterior establece una limitación para los contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje, y con menores, cuyo acuerdo debe respetar un 50% de trabajo de forma presencial.
Así las cosas, incide en la igualdad de trato y de derechos de las personas trabajadoras a distancia del resto de empleados cuya prestación de servicios es presencial, no pudiendo suponer el trabajo a distancia un detrimento de oportunidades o discriminación de cualquier índole.
Acuerdo de trabajo a distancia
El acuerdo de trabajo a distancia firmado entre empresario y trabajador ha de cumplir con lo siguiente, sin perjuicio de los mecanismos y criterios previstos en los convenios o acuerdos colectivos de aplicación:
- Debe realizarse por escrito con carácter previo al inicio de la prestación de servicios a distancia.
- Debe remitirse copia de los acuerdos de trabajo a distancia realizados a los representantes legales de los trabajadores, dentro del plazo de 10 días desde su realización, y debiendo ser firmados por éstos para su posterior entrega a la oficina de empleo. De no haber representación legal, se remitirá copia básica igualmente a la misma.
- Ha de cumplir con el contenido mínimo previsto en el artículo 7 del citado texto legal.
- Toda modificación del presente acuerdo debe contar con el consentimiento tanto de la empresa como del trabajador, cuya formalización ha de hacerse por escrito con remisión de copia a los representantes legales de los trabajadores.
- Tendrán prioridad de ocupación de puestos con carácter presencial aquellos trabajadores que realicen la prestación de servicios a distancia desde el inicio de la relación laboral.
Carácter voluntario del trabajo a distancia
En ningún caso podrá serle impuesta al trabajador la obligación de llevar a cabo la prestación de servicios mediante el trabajo a distancia, teniendo éste un carácter eminentemente voluntario y reversible para cualquiera de las partes.
Derechos de las personas trabajadoras a distancia
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos y con igual garantía que cualquier trabajador cuya prestación de servicios tenga carácter presencial, incluyendo la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y la relativa a los derechos colectivos.
Asimismo, contarán con los siguientes derechos específicos de acuerdo con su modalidad de trabajo:
- Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
- Derecho al abono y compensación de gastos por parte de la empresa, pudiendo ser regulado esto por los convenios o acuerdos colectivos aplicables.
- Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo, así como al registro horario adecuado.
- Derecho a la intimidad y a la protección de datos en el uso de medios telemáticos o cualquier herramienta facilitada al efecto.
- Derecho a la desconexión digital al margen de su horario laboral.
Asunción de los gastos generados por parte de la empresa
A pesar de realizar la prestación de servicios en el domicilio del trabajador o el lugar habilitado al efecto, será la empresa quien asumirá y compensará los costes generados por el mismo en relación con los equipos informáticos, herramientas o cualquier otro medio empleado para llevar a cabo la actividad laboral.
Lo anterior puede ser regulado en los convenios o acuerdos colectivos, a cuyo tenor se podrán establecer mecanismos concretos para determinar estos gastos, así como la compensación o abono de dichos gastos, en su caso.
Facultades de organización, dirección y control empresarial
A tenor de lo dispuesto en el presente texto legal, la empresa contará con facultades de organización, control y dirección cuyo fin es el cumplimiento efectivo de la protección de datos y seguridad de la información, así como de las condiciones e instrucciones sobre el uso y conservación de equipos informáticos.
Además de ello, podrá adoptar cualquier otra medida que estime oportuna para velar por el cumplimiento de lo anterior, siempre guardando de respetar los derechos de los trabajadores.
¿Qué va a suponer esto para las empresas?
Con la publicación del nuevo Real Decreto Ley 28/2020, las empresas deberán verificar qué trabajadores están actualmente realizando prestación de servicios a distancia, o que previsiblemente vayan a realizarlo.
A estos efectos, deberá firmarse el acuerdo de trabajo a distancia entre empresario y trabajador, siempre que, habiéndose aceptado previamente el desarrollo de su actividad mediante trabajo a distancia se rebase un 30% de la jornada mediante esta modalidad. Ello, haciendo constar los elementos esenciales del mismo en aras de garantizar los derechos del trabajador descritos en la presente.
Regulación en materia de protección de datos para el teletrabajo
Establece la nueva ley del teletrabajo que, en el acuerdo de trabajo a distancia, se deberán recoger las instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
Es importante advertir, que la utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos debe garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.
En el caso de que los dispositivos (portátil, PC, Tablet, etc.) sean propiedad de la persona trabajadora, la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia, de manera que deberá proveer de todos los materiales necesarios.
Con respecto a la seguridad de la información, se deberá cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa, previa información a su representación legal o, en su caso, al trabajador e igualmente, habrá que cumplir con las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas por la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos.
Finalmente, se establece que la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
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DiG Abogados