Nueva interpretación del TJUE sobre los intereses de demora en la contratación pública

Nueva interpretación sobre los intereses de demora en la contratación pública

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia de gran relevancia para todos los contratistas que trabajan con la Administración pública, ya que clarifica la aplicación de los intereses de demora en la contratación pública. En su fallo de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20), el TJUE ha establecido que el plazo de pago que tiene la Administración pública no puede superar los 30 días, corrigiendo la interpretación de la normativa española, que hasta ahora permitía un plazo de 60 días.

Esta decisión tiene un impacto inmediato y positivo en los contratistas, ya que refuerza su derecho a reclamar los intereses de demora en la contratación pública cuando la Administración no cumple con los plazos establecidos. Además, facilita la reclamación de costes de cobro por pagos tardíos. Asimismo, el TJUE se pronuncia sobre la indemnización mínima de 40€ por factura y sobre la inclusión del IVA en el cálculo de los intereses de demora.

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El impacto de la sentencia en los pagos de la Administración

Plazo máximo de 30 días para el pago de facturas

Uno de los puntos centrales de la sentencia es la clarificación del plazo que tiene la Administración pública para pagar las facturas de los contratos públicos. Hasta ahora, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) permitía una interpretación que extendía el plazo hasta 60 días (30 días para la aceptación y 30 días adicionales para el pago).

Sin embargo, el TJUE ha determinado que esta interpretación es contraria a la Directiva 2011/7/UE, la cual establece un plazo máximo de 30 días, salvo excepciones justificadas y reguladas expresamente.

Consecuencias para contratistas y Administración pública

  • Los contratistas podrán reclamar intereses de demora a partir del día 31 desde la presentación de la factura, sin esperar a los 60 días que muchas administraciones aplicaban hasta ahora.
  • La Administración deberá ajustar sus procedimientos internos para evitar sanciones y reclamaciones masivas por retrasos en los pagos.
  • Se garantiza una mayor liquidez para las empresas, reduciendo la incertidumbre y los costes financieros derivados de los retrasos.

Intereses de demora y costes de cobro

Indemnización mínima de 40€ por factura

Otro aspecto importante de la sentencia es la interpretación sobre la compensación de 40€ en concepto de costes de cobro. En España, algunos tribunales sostenían que este importe debía otorgarse por reclamación, sin importar cuántas facturas incluyera.

El TJUE ha aclarado que el pago de 40€ se aplica a cada factura individualmente, incluso si se presentan reclamaciones conjuntas. Esto supone un cambio sustancial que beneficiará especialmente a aquellas empresas que trabajan con múltiples facturas en cada contrato público.

Cálculo de los intereses de demora: inclusión del IVA

La sentencia también resuelve una cuestión clave en el cálculo de los intereses de demora: si deben incluirse sobre el importe total de la factura, incluyendo el IVA.

Hasta ahora, en España se exigía que el contratista acreditara haber ingresado el IVA antes de reclamar intereses sobre ese importe.

Sin embargo, el TJUE ha fallado que el IVA debe incluirse siempre en la base de cálculo de los intereses de demora, sin necesidad de justificación previa.

Este criterio favorece a los contratistas, pues aumenta la cuantía total sobre la que se calculan los intereses y simplifica el procedimiento de reclamación.

 

 

Repercusiones y recomendaciones para contratistas

La sentencia del TJUE supone un cambio en la práctica de pago de las Administraciones y una oportunidad para los contratistas de reclamar intereses y costes de cobro de forma más eficiente.

Recomendaciones clave

  1. Revisión de contratos y facturación
    • Asegurarse de que las facturas reflejan correctamente los plazos de pago y los importes con IVA.
  2. Reclamación temprana de intereses y costes de cobro
    • Si la Administración no paga en 30 días, iniciar cuanto antes la reclamación de intereses de demora y la indemnización de 40€ por factura.
  3. Asesoramiento jurídico especializado
    • Para garantizar el éxito en las reclamaciones, es recomendable contar con un equipo de abogados especializados en contratación pública.

En DiG Abogados, estamos preparados para asesorar a nuestros clientes en la aplicación de esta nueva doctrina del TJUE, ayudándoles a reclamar los importes que les correspondan y a garantizar el cumplimiento de la normativa europea por parte de las Administraciones públicas.

Conclusión

La sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2022 establece un criterio claro y vinculante: la Administración pública debe pagar en un plazo máximo de 30 días, y cualquier retraso genera intereses de demora desde el día 31.

Además, esta decisión refuerza el derecho de los contratistas a percibir 40€ por cada factura impagada y a calcular los intereses de demora incluyendo el IVA.

En DiG Abogados, ofrecemos asesoramiento especializado para ayudar a nuestros clientes a reclamar sus derechos y obtener el pago justo por sus contratos públicos. Contáctenos para obtener más información sobre cómo esta sentencia puede beneficiar a su empresa.

 

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