Novedades en la Ley General Tributaria por la nueva Ley Antifraude 11/2021
La recién publicada Ley Antifraude introduce numerosas modificaciones en la normativa de distintos impuestos. La Ley General Tributaria (LGT) no es ninguna excepción, y dada su trascendencia es conveniente abordar las novedades introducidas a lo largo de este artículo.
Modificaciones en la Ley General Tributaria
Obligaciones tributarias formales – Software de doble uso
En el ámbito empresarial, la Ley Antifraude establece la prohibición del software de doble uso, entendido como el sistema informático de gestión contable que consigue manipular y falsear la contabilidad de las empresas con el objetivo de ocultar a la Administración Tributaria una parte de su facturación y así rebajar la factura fiscal.
Para conseguirlo, se introducen ciertos requisitos que las empresas y profesionales deberán seguir para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Además, se introduce como infracción grave la fabricación, producción, comercialización e incluso simple tenencia de estos sistemas si no cumplen con las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
Esta obligación será exigible tres meses después de la entrada en vigor de la Ley.
Autorización judicial para la entrada en los domicilios de los obligados tributarios
Con la modificación del art. 8.6 de la Ley 29/1998, la nueva ley introduce una importante novedad: la entrada en el domicilio de los obligados tributarios sin aviso previo.
Se permite que la Administración Tributaria pueda solicitar y obtener autorización judicial de entrada incluso con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos.
Recargos por declaración tributaria fuera de plazo
En caso de presentar una declaración tributaria fuera de plazo, de la que resulte una cuota a ingresar y sin requerimiento previo de la Administración, debe tenerse en cuenta que con la nueva Ley Antifraude se han modificado los recargos aplicables:
- El recargo será de 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación respecto al término del plazo establecido para presentación e ingreso (antes era 5%,10% y 15%).
- Se la presentación se realiza una vez transcurridos los 12 meses desde dicho plazo, el recargo será del 15% (antes era el 20%).
Listado de principales deudores a la hacienda pública
La nueva normativa también amplia el listado de deudores publicado cada año por la Agencia Tributaria, que rebaja de un millón a 600.000 euros el umbral de deuda para aparecer en la lista e incluirá también a los responsables solidarios de la deuda.
Plazo inicio procedimiento sancionador
Se amplía de 3 a 6 meses el plazo para iniciar un procedimiento sancionador consecuencia de un procedimiento iniciado por la Administración tributaria.
Declaración monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 720)
Con la modificación de los apartados 1 y 2 de la D.A. decimoctava de la Ley General Tributaria, se incorpora la obligación de declarar sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, de las que se sea titular o se tenga la condición de beneficiario o autorizado, u ostente el poder de disposición.
Recaudación en período ejecutivo
Con el fin de evitar la reiteración de solicitudes de suspensión, la nueva ley establece que éstas no impedirán el inicio del período ejecutivo que anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie en período voluntario habiéndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo.
También, la declaración de concurso no suspenderá el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificación de concursal.
Reducción de las sanciones
Se reducen las cuantías de las sanciones en los siguientes supuestos:
- Un 65 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo (antes era 50%)
- Un 40 por ciento por pago en período voluntario, sin recurrir la sanción (antes era del 25%)
Estos nuevos porcentajes de reducción se aplicarán a aquellas sanciones acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.
La reducción del 40% se aplicará si en caso de haberse recurrido la sanción o la liquidación de la que trae causa:
- Se desiste del recurso o reclamación interpuesta antes del día 1 de enero de 2022, y
- Se paga el importe restante de la sanción en el período voluntario, abierto con la notificación que a
tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
Sobre el autor:
Judit Bassas