Novedades irpf 2013 consejos imprescindibles para hacer la declaración de la renta del año pasado:
Para la declaración correspondiente al año 2013 (novedades irpf 2013) hay que tener en cuenta que actualmente las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio se clasifican en:
- Aquellas que se producen por transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de la transmisión.
- Aquellas que se producen por transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión.
La novedad de este año reside en las primeras, que se van a integrar en la Base General del impuesto, es decir, con el resto de rendimientos del año (trabajo, actividades económicas, imputaciones inmobiliarias, etc…). A pesar de ello, no van a gozar del régimen de integración y compensación de esas rentas sino que, en caso que se produzca un saldo negativo (pérdida) procedente de esas transmisiones, sólo las podremos compensar con el 10% de los otros rendimientos netos normales de año. El exceso quedará pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes.
Es importante dejar rastro de los saldos negativos pendientes de compensar de un año a otro, ya que el programa PADRE no los arrastra automáticamente.
Recordatorio
Todos aquellos contribuyentes que presentaron la Declaración Tributaria Especial en noviembre de 2012 y que estén percibiendo rendimientos como consecuencia de la tenencia de bienes y derechos situados en el extranjero, deben recordar la obligatoriedad de incluirlos en su declaración. Este año ya se lo ha recordado la Agencia Tributaria mediante un texto incluido en el borrador de los datos fiscales.
Cuando estos rendimientos proceden de determinados valores (acciones, obligaciones, bonos, etc.,) en el certificado anual que emite la entidad financiera extranjera suele apaprecer una columna bajo el título de “Retención en origen”. Cabe recordar que los importes incluidos en estas columnas se declaran bajo el concepto de Deducción por doble imposición internacional, por razón de rentas obtenidas en el extranjero y no como retenciones del capital mobiliario. Para el cálculo de esta deducción deberán tenerse en cuenta los gastos necesarios para la obtención de dichos rendimientos.
Sobre el autor:
Francisco José Vinaches
DiG Abogados