Novedades 2010 en el IVA intracomunitario

Se incorporan varias directivas comunitarias en el IVA intracomunitario:

Con efectos 1 de enero de 2010 se incorporan varias directivas comunitarias que unifican para todos los Estados miembros los criterios de localización de las prestaciones de servicios, lo que permite determinar la sujeción o no al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados a entidades No Residentes en el territorio de aplicación del Impuesto (Península y Baleares) sobre el IVA intracomunitario.

Destacamos tres aspectos de especial repercusión:

  1. Modificación en relación a los servicios prestados “para” o “por parte de “ entidades no residentes en España.
  2. Registro operadores intracomunitarios (vies): prestadores o receptores de servicios.
  3. Régimen especial devolución de las cuotas de IVA soportadas en otro estado miembro.

MODIFICACIÓN EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS PRESTADOS “PARA” O “POR PARTE DE “ ENTIDADES NO RESIDENTES EN ESPAÑA.

 A continuación les exponemos de forma muy esquemática y sintetizada las principales modificaciones que rigen en nuestro ordenamiento, con efectos 1 de Enero de 2010, en relación a las normas de Localización de las Prestaciones de Servicios transfronterizos.

A)    Cuando el destinatario sea un empresario o profesional:

Regla general:

Los servicios se localizarán en sede del destinatario.

Por ello el prestador del servicio no deberá repercutir IVA y será el cliente, destinatario del mismo, quien aplicará la autorrepercusión del impuesto (salvo que exista una regla especial), con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador y del lugar desde donde se preste.

Hasta 31-12-2009 esta norma, ahora general, se aplicaba únicamente para unos determinados servicios: asesoría, management, publicidad, …

A partir de 1-1-2010 se generaliza la inversión del Sujeto Pasivo.

Finalidad del cambio: la simplificación normas de localización de servicios.

Ejemplo 1. Una empresa francesa presta servicios a una empresa española: sujeción al IVA español. La empresa francesa no repercutirá IVA y será la empresa española (destinataria del servicio) la que deberá proceder a la expedición de la autofactura preceptiva.

Ejemplo 2. Una empresa o profesional español presta servicios a una empresa francesa: el prestador de los servicios expedirá su factura sin repercutir el IVA y será el destinatario francés el que deberá proceder a expedir la correspondiente autofactura.

? En consecuencia, se establece la sujeción al impuesto español cuando el destinatario sea un empresario o profesional, que actúe como tal, y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

Reglas especiales:

  • Servicios relacionados con bienes inmuebles: el servicio se entenderá localizado en el Estado donde se encuentre situado el inmueble.

Este tratamiento es idéntico al que regía hasta 31-12-09, pero a partir de ahora se extiende también a los servicios de Hoteles, apartamentos y otros.

  • Existe otra serie de servicios que también están sujetos a unas Reglas Especiales.

Entre otros: servicios de transportes; servicios relacionados con manifestaciones artísticas, culturales, deportivas, científicas, educativas, … como las ferias o exposiciones de carácter comercial; servicios prestados por vía electrónica; servicios de restaurante y catering; servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena; servicios de telecomunicaciones, …

B)    Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional:

Regla general:

Se establece la sujeción al impuesto español cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica se encuentre en la Península y Baleares.

Ejemplo: La prestación de un servicio de abogacía por un abogado español a un particular residente en Italia, se encuentra sujeta a IVA en España.

Regla especial:

Cuando el destinatario de los servicios no sea un empresario o profesional actuando como tal y tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la comunidad, no se sujetará al IVA español la prestación de determinados servicios, entre los cuales se encuentran los de cesión de licencias o patentes; los de publicidad; los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales, …

Ejemplo: La prestación de un servicio de abogacía por un abogado español a un particular residente en Chile, no se encuentra sujeta a IVA.

Excepción a la Regla Especial: Que el particular sea residente en Ceuta, Melilla y las Islas Canarias, salvo que se trate de servicios prestados por vía electrónica o de telecomunicaciones.


  1. REGISTRO OPERADORES INTRACOMUNITARIOS (ROI): PRESTADORES O RECEPTORES DE SERVICIOS.

Se introducen, con efectos 1 de enero de 2010, dos nuevos supuestos en los que los contribuyentes estarán obligados a darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (o VIES: Vat Information Exchange System) mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (mod. 036):

–          Empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio español respecto de los cuales sean sujetos pasivos por aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo.

–          Los empresarios o profesionales que presten servicios que, conforme a las reglas de localización, se entiendan realizados en el territorio de otro estado miembro, cuando el sujeto pasivo del IVA sea el destinatario de los mismos en virtud de aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo.


  1. REGIMEN ESPECIAL DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE IVA SOPORTADAS EN OTRO ESTADO MIEMBRO

Se introduce un régimen especial que facilita a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA (la España peninsular e Islas Baleares) la solicitud y tramitación de la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en otros Estados miembros de la comunidad. Se realizará mediante la presentación por vía telemática de una solicitud, a través de los modelos dispuestos en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


IVA  INTRACOMUNITARIO SERVICIO: EJEMPLOS PRÁCTICOS REGLA GENERAL:

IVA intracomunitario Ejemplo 1:

Servicios de reparación de maquinaria que se utiliza en España. Una empresa francesa vende una maquinaria a una empresa española. Durante el período de vigencia de la garantía la máquina se estropea y la empresa española que lo arregla expide la factura a la empresa francesa ya que es ésta la que debe hacerse cargo del pago de la misma por asumir la garantía de la maquinaria.

Hasta 2009:

  • El taller español expedía factura con IVA español.
  • La empresa francesa asumía el impacto financiero del IVA (por el tiempo que transcurre hasta la devolución previamente solicitada).
  • Desde 2010:
  • El taller español deberá expedir la factura NO SUJETA a IVA español.
  • La empresa francesa deberá proceder a la inversión del sujeto pasivo, por lo que se elimina el anterior impacto financiero que la repercusión del IVA español le comportaba.

IVA intracomunitario Ejemplo 2:

Una empresa española realiza unos trabajos de maquila para una empresa americana para la elaboración de un producto el cual, una vez realizado, la empresa americana lo comercializará en territorio español.

Hasta 2009: La empresa española debía repercutir IVA español.

Desde 2010: La prestación de este servicio no está sujeto a IVA español. Se deberá atender al carácter del destinatario y donde está establecido.

IVA intracomunitario Ejemplo 3:

Una empresa americana encarga servicios de transporte intracomunitario de bienes a una empresa española que presta los servicios de operador logístico, para que transporte unos determinados bienes de España al Reino Unido.

Hasta 2009: La empresa española debía repercutir IVA español, por aplicación de la norma de “lugar inicio transporte”, por el transporte intracomunitario de bienes (de España a UK).

Desde 2010: El servicio no está sujeto a IVA.

IVA intracomunitario Ejemplo 4:

Servicio de transporte intracomunitario de bienes que son transportados de UK a España, prestado por una empresa residente en Inglaterra (UK) a una empresa española.

Hasta 2009: Servicio de transporte en territorio inglés estaba sujeto al IVA vigente en Inglaterra, lo que implicaba la solicitud de devolución con el correspondiente impacto financiero.

Desde 2010:La prestación del servicio se localiza en España, por lo que la empresa española debe proceder a la correspondiente inversión del sujeto pasivo.

IVA intracomunitario Ejemplo 5:

Servicio de organización de ferias y exposiciones en España prestado por ejemplo a una sociedad italiana.

Hasta 2009: La empresa española organizadora de la feria repercutía IVA español. Impacto financiero devolución.

Desde 2011: Regla General: este tipo de servicios se entenderán realizados en sede del destinatario

Los accesos al evento se entenderán realizados en el lugar donde se realice el evento.

Servicios accesorios: montaje, desmontaje, decoración … de los stand: se considerarán servicios relacionados con bienes inmuebles situados en España.


IVA SERVICIOS INTRACOMUNITARIOS: EJEMPLOS PRÁCTICOS EXCEPCIONES:   REGLA DE EXPLOTACION Y USO EFECTIVO

IVA intracomunitario Ejemplo 6:

Sociedad Suiza con NIF francés contrata los servicios de agente comercial para la comercialización de sus productos en España a un profesional o empresa española.

Hasta 2009:  Los servicios del agente comercial no estaban sujetos a IVA.

Desde 2010: Se deberá analizar si la sociedad suiza realizará actuaciones en España. Si realmente es así el agente comercial deberá repercutir el IVA, por la regla de Uso y explotación efectiva.

Ver si el destinatario del servicio es realmente el destinatario final o va a ser otro tercero el que realice la actividad en España.

IVA intracomunitario Ejemplo 7:

Prestación de servicios de asesoría y consultoría realizados por una empresa española a una Sociedad Holding francesa.

Problema: ¿Es la sociedad holding francesa sujeto pasivo de IVA? ya que depende de las actuaciones que realice:

  • Si presta servicios: sí es empresario.
  • Si es una sociedad de mera tenencia de bienes: no es empresario.

Hasta 2009:   La consultora española debía repercutir IVA español porque la holding no está actuando como empresario. Se puede tratar de la prestación de servicios para adquirir unas acciones de una sociedad española.

Cabe recordar que la regla general se aplicaba siempre y cuando el destinatario del servicio fuera un empresario o profesional o actuara como tal.

En este caso, el prestador de los servicios debía averiguar en qué calidad estaba actuando esta sociedad Holding, para ver si debía repercutir IVA o no.

Desde 2010: Aplicación de la Regla General de localización de la prestación de servicio en sede del destinatario, por lo que la Sociedad consultora española no deberá repercutir el IVA a la sociedad Holding.

Se reputan empresarios o profesionales:

  • Quienes realicen simultáneamente actividades sujetas a IVA y actividades no sujetas.
  • Toda persona jurídica con NIF/IVA será empresario a Todos los efectos: Registro   VIES.

Ahora se evita tener que analizar en qué calidad actúa el destinatario, si por una actividad sujeta o por una actividad no sujeta.

IVA intracomunitario Ejemplo 8:

Una sociedad española presta servicios informáticos a una sociedad alemana que cuenta con una sucursal en Madrid.

¿Quién es el destinatario de los servicios?:

  • Si lo es la matriz alemana: la operación no se encuentra sujeta a IVA
  • Si lo es la sucursal española: la operación sí se encuentra sujeta a IVA.

En estos supuestos se deberá seguir:

* Unos criterios jurídicos: ver contenido del contrato, ver quien suscribe el contrato.

Puede no existir contrato o que la matriz alemana negocie y firme pero que el destinatario del servicio sea la sucursal española

* Unos criterios económicos: quién usa o explota el servicio. Capacidad para recibirlo y quien tiene la necesidad de su uso, si la matriz o la sucursal.

¿Y si realmente el servicio lo utilizarán ambas entidades? Parece que el sistema puede resultar complicado

Ejemplo 9:

Despacho español presta asesoramiento a una entidad italiana que dispone de NIF español, porque realiza adquisiciones y/o entregas en España.

En este caso, la sociedad italiana no dispone de sede de actividad económica, ni establecimiento permanente en España, por lo que el destinatario es la sociedad italiana, pues en España únicamente dispone de un NIF.

Ejemplo 10:

Una empresa sueca presta servicios de publicidad a una empresa española. La empresa sueca dispone de una oficina en España.

¿Quién presta el servicio la matriz o la sucursal?

Hasta 2009: La empresa No residente se considerará establecida en España a efectos de IVA cuando disponga en este territorio de un EP aunque no hubiera intervenido en el servicio.

Desde 2010: Se debe determinar quien nos ha prestado el servicio:

  • Si lo presta la sociedad sueca: entra en juego normas del domicilio del   destinatario: Inversión sujeto pasivo.
  • Si realmente la sucursal ha intervenido en la prestación del servicio, la operación se sujeta a IVA.

Este último ejemplo tiene la finalidad de exponer algunos de los problemas que existen con la nueva normativa del IVA, ya que de encontrarnos en un caso similar, veremos quién nos factura, si la sociedad sueca o la oficina y no investigaremos más.


Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Abogados

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