Notificaciones electrónicas obligatorias:
El pasado martes día 16 de noviembre de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan los supuestos de notificaciones electrónicas obligatorias y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT).
En el citado Real Decreto se establecen los supuestos en los que, desde 1 de enero de 2011, determinadas personas y entidades están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones electrónicas administrativas realizadas por la AEAT en el ejercicio de sus competencias.
A pesar de la obligatoriedad para el sujeto pasivo de recibir las citadas notificaciones electrónicas sea por medios electrónicos, la Administración se reserva el derecho a poder seguir manteniendo la práctica de notificaciones por medios no electrónicos en algunos supuestos. Así mismo, se establecen los casos en los que las notificaciones no se realizarán nunca de forma electrónica.
Las personas y entidades obligadas son:
- Entidades que tengan la forma jurídica de S.A., S.L.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
- UTE, AIE, AIEE, Fondos de Pensiones, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones,…
- Demás personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Grandes empresas
- Régimen de Consolidación Fiscal
- Régimen Especial de Grupo de Entidades
- Registro de Devolución Mensual
- Aquellas con autorización del Departamento de Aduanas e IIEE para la presentación de declaraciones aduaneras mediante EDI.
Esta obligación debe venir precedida de la correspondiente comunicación por parte de la AEAT, en la que se refleje su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. En el caso de nuevas altas censales la notificación de inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada se podrá realizar junto con la comunicación del número de identificación fiscal correspondiente.
El acceso a las notificaciones electrónicas obligatorias por parte de los obligados se realizará a través de la identificación de éstos, mediante el sistema de firma electrónica.
Dicho acceso a las notificaciones electrónicas obligatorias inicia el cómputo de cualquier plazo derivado de las mismas.
Francisco Soto
DiG Abogados