Cambios del IRPF e IRNR de la nueva Ley Antifraude 2021
Atención a los importantes cambios que introduce la Ley 11/2021, más conocida como la Ley Antifraude. Entre otros, la normativa afecta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dada la trascendencia que estas regulaciones tributarias tienen en nuestras vidas es preciso conocer exactamente qué cambios ha incluido la nueva ley, desde su entrada en vigor (11 julio 2021), y cómo nos pueden afectar.
Modificaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Gastos deducibles y reducciones
La Ley modifica el artículo 23 de la LIRPF y establece que la reducción del 60 por ciento del rendimiento neto de inmuebles destinados a vivienda, SÓLO se aplicará sobre los rendimientos netos declarados por el contribuyente en una autoliquidación. En ningún caso sobre los que resulten de una actuación de la Administración Tributaria.
- Pacto Sucesorio
Asimismo, se corrige el artículo 36 de la LIRPF y se suprimen las ventajas fiscales que algunas comunidades autónomas conceden a los pactos sucesorios o herencias en vida si los bienes obtenidos por esta vía se transmiten antes de cinco años. Por lo tanto, si el receptor enajena el inmueble transcurrido los cinco años, o después del fallecimiento del titular (si ocurre antes) se mantendrá la ventaja fiscal existente hasta ahora.
Cabe precisar que esta modificación solo se aplicará a las transmisiones de bienes efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.
- Obligación de información (criptomonedas)
Se refuerza el control sobre las criptomonedas y se exige a los contribuyentes que comuniquen su posesión de monedas virtuales, se ubiquen en España o en el extranjero, y sobre las operaciones que lleven a cabo con las mismas, especificando las adquisiciones, traspasos, transferencias, permutas, cobros y pagos efectuados.
Modificaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
- Responsables y representantes
Se modifican los artículos 9 y 10 de la LINR para introducir nuevos supuestos (posesión de bien inmueble) en los que resulta obligatorio la designación de un representante, y se exime de esta obligación a los residentes en otro estado de la UE y, en determinados supuestos, a los estados miembros del EEE.
Sobre el autor:
Judit Bassas