Modelo 232: declaración de Operaciones Vinculadas

Introducción a las operaciones vinculadas con el Modelo 232

¿Conoces todos los detalles sobre Modelo 232 y las operaciones vinculadas? En el entorno actual, marcado por la globalización económica, las transacciones cruzan fronteras con facilidad, creando complejas redes de operaciones. Ante este escenario, surge el Modelo 232, un instrumento de la Agencia Tributaria española destinado a arrojar luz sobre las operaciones vinculadas y las realizadas en territorios considerados paraísos fiscales.

Este artículo tiene como objetivo principal explicar de manera clara y precisa qué es el Modelo 232, en qué casos se hace indispensable su presentación y cómo llevar a cabo este procedimiento correctamente.

 

 

¿Qué es el Modelo 232?

El Modelo 232 es una declaración informativa que las empresas y profesionales en España deben presentar ante la Agencia Tributaria para reportar operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.

La presentación de esta declaración busca garantizar la transparencia, evitando la manipulación de precios y la transferencia de beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación.

 

SOLICITAR CONSULTA

 

¿Qué es una operación vinculada? 

Las operaciones vinculadas son aquellas operaciones de contenido económico realizadas entre partes que mantienen una relación estrecha,

A estos efectos, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes:

  1. Una entidad y sus socios o partícipes.
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  7. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  8. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Generalidades del Modelo 232

Estructura del Modelo 232

El modelo 232 contiene información relativa a tres grandes bloques:

  • Información de operaciones con personas o entidades vinculadas
  • Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso  de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
  • Operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales

Plazo de presentación

El Modelo 232 debe presentarse durante el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

Obligados a presentar el Modelo 232

Están obligados a presentar esta declaración:

  • Los contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente (IRNR
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español

Obligación de presentación

Es obligatorio presentar este modelo cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, de acuerdo a los siguientes supuestos:

  • El volumen de las operaciones con una misma persona o entidad vinculada supera los 250.000 euros anuales (a valor de mercado). En caso de superar dicho umbral, es obligatorio declarar todas las operaciones con esa parte vinculada, con independencia de su importe.
  • Cuando se supera el límite de 100.000 euros en operaciones específicas, entendiendo estas como operaciones con inmuebles, intangibles, participaciones sociales, entre otras.
  • Que, independientemente de que su importe sea reducido se realicen operaciones con una misma persona o entidad vinculada, de un de un determinado tipo y valoradas conforme a un mismo método de valoración que suponga más del 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Cuando una entidad se beneficie de la reducción del régimen de Patent Box por operaciones con personas o entidades vinculadas.
  • Además, se deberá presentar el Modelo 232 cuando, con independencia de su importe, se realicen operaciones o se tenga valores en paraísos fiscales.

 

 

¿Cómo se rellena y presenta el Modelo 232?

Rellenar correctamente el Modelo 232 es crucial para cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con las operaciones vinculadas y situaciones que involucran paraísos fiscales. A continuación, se detallan las instrucciones para cada sección:

  • Apartado de identificación

En esta sección, se deben incluir los datos del declarante, incluyendo el nombre o razón social, NIF y el ejercicio al que corresponde la declaración.

  • Información de operaciones vinculadas
    • Operaciones con personas o entidades vinculadas: Se debe detallar cada operación o conjunto de operaciones vinculadas, especificando la naturaleza, importe y método de valoración utilizado.
    • Operaciones con paraísos fiscales: En este apartado se deben listar las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, proporcionando detalles similares a los del punto anterior.
  • Información sobre los métodos de valoración: A su vez, se debe explicar el método de valoración utilizado para cada operación, asegurándose de que sea consistente y conforme a las normas establecidas.

 

SOLICITAR CONSULTA

 

Proceso de presentación electrónica

La presentación del Modelo 232 se realiza de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es necesario contar con un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN para poder acceder al sistema y realizar la presentación.

Representante voluntario

Si se opta por nombrar a un representante voluntario para realizar la presentación, esta persona deberá contar con los medios electrónicos necesarios y estar debidamente autorizada.

Importancia de la asesoría profesional

Dada la complejidad de las operaciones vinculadas y la rigurosidad con la que la Agencia Tributaria trata estos casos, contar con asesoría profesional se vuelve crucial. Un experto puede guiar a los contribuyentes a través del proceso de declaración, asegurándose de que se cumpla con todas las obligaciones y se minimice el riesgo de sanciones.

 

Por todo ello, recomendamos encarecidamente disponer de asesoramiento fiscal de expertos para realizar cualquier trámite relacionado con la declaración del Modelo 232 sobre operaciones vinculadas.

 

 


Sobre el autor:

Ariadna RodóAriadna Rodó

DiG Abogados

Asesora Fiscal

Related Posts

Call Now Button