Nuevas medidas fiscales urgentes contra el coronavirus

El jueves 12 de marzo de 2020, el gobierno aprobó las anunciadas medidas fiscales urgentes para responder al impacto económico del coronavirus en las empresas.

Entre otras medidas, se han adoptado:

Medidas fiscales de apoyo financiero transitorios

Se establece la posibilidad de aplazar las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

¿Existe alguna limitación de los importes a aplazar?

Sí. El importe total de las solicitudes presentadas, no podrá superar los 30.000€.

¿Qué deudas tributarias se pueden aplazar?

Se pueden aplazar las deudas tributarias que deriven de las siguientes declaraciones y autoliquidaciones:

    • Retenciones e ingresos a cuenta el IRPF.
    • IVA.
    • Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades.

¿Quién puede solicitar estos aplazamientos?

El aplazamiento lo pueden solicitar aquellas personas físicas o jurídicas, cuyo volumen de operaciones en el año 2019 no hubiera sido superior los 6.010.121,04 €.

¿Hasta qué plazo de tiempo se podrán aplazar estas deudas tributarias?

El plazo máximo de estos aplazamientos será de SEIS meses.

¿Devengan intereses estos aplazamientos?

Durante los primeros tres meses no se devengarán intereses de demora.

A partir de los tres meses, se aplicará el interés de demora, que actualmente es del 3,75%.

Con la adopción de estas medidas fiscales urgentes, el Gobierno pretende evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar los sectores más vulnerables de la economía: los autónomos y las PYMES.

No obstante, en función de la duración de esta excepcional situación generada por el popularmente denominado “coronavirus”, no cabe descartar que el Gobierno se vea obligado a seguir adoptando más medidas urgentes para tratar de paliar los efectos que esta circunstancia puede ir generando en los distintos actores de la economía, ya sea por sectores o por tamaño.

La AEAT acaba de colgar en su página web, las instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a este Real Decreto Ley, a las que podéis acceder a través del siguiente enlace: Instrucciones AEAT


Sobre el autor:

abogado fiscal en barcelona

Albert Pujol

DiG Abogados

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