Medidas fiscales en el Proyecto de ley por el Derecho a la Vivienda

Novedades Fiscales en el Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda

Como hemos comentado en anteriores artículos, el Proyecto de ley por el Derecho a la Vivienda establece importantes medidas e instrumentos para alcanzar los objetivos de mejora del acceso a la vivienda y constituye la respuesta por parte del Estado a la obligación que le atañe, en el marco de sus competencias constitucionales, de proteger el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada, tal y como recoge el artículo 47 de la Constitución Española.

En este artículo vamos a comentar las medidas fiscales que tiene por objeto este proyecto de ley y que consisten en la creación de un entorno fiscal favorable para la reducción de los precios del alquiler y el incremento de la oferta a un precio asequible.

IRPF

Se establece una mejora de la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para estimular el alquiler de vivienda habitual, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual.  Para ello, se establece en los nuevos contratos de arrendamiento una reducción genérica del 50% que podrá incrementarse según los siguientes criterios:

  • Reducción del 90%:
    • Cuando se produzca una bajada de la renta en una zona de mercado residencial, siempre que haya habido una bajada de un 5% de la renta del anterior contrato.
  • Reducción del 70%:
    • En aquellos casos de alquiler por primera vez de vivienda en áreas tensionadas a jóvenes de entre 18 y 35 años.
    • Vivienda arrendada a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
  • Reducción del 60% por rehabilitación o mejora:
    • En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores.

 

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IBI

Se introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal.

Asimismo, se reforma el recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.

En DiG Abogados contamos con un equipo especializado en derecho inmobiliario dispuesto a resolver todas tus dudas relativas a este campo.

 


Sobre el autor:

Teresa Espinosa DiG Abogados

Teresa Espinosa

DiG Abogados

Asesora Fiscal

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