A raíz de los recientes casos de coronavirus en España, en los últimos días son varias las preguntas que se originan a nivel laboral y su afectación para empresas y trabajadores.
A través del presente artículo y a expensas de ver la inminente publicación del protocolo de actuación con medidas de caracter laboral anunciado por la Dirección General de Trabajo, abordaremos las cuestiones más relevantes a nivel laboral con la finalidad de poder dilucidar las dudas más frecuentes y cinco posibles escenarios que pueden darse.
Medidas preventivas necesarias
La primera de las cuestiones que afrontaremos recae sobre la necesidad de que las empresas adopten alguna medida preventiva por el coronavirus respecto a sus trabajadores. Debemos tener presente que las empresas no están obligadas a disponer de un protocolo contra el coronavirus, pero sí que consideramos necesario realizar una comunicación a los trabajadores sobre su alcance, síntomas y medidas preventivas de contagio. En este sentido, es conveniente que se realice la consulta al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales contratado, con la finalidad de que facilite esta información de forma actualizada y la adapte a su empresa y actividad desarrollada. Las medidas preventivas a adoptar podrán variar en función de la actividad de la empresa, puesto de trabajo y posible exposición ante, por ejemplo, un desplazamiento del trabajador. Por ello, es importante que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales actualice esos riesgos y comunique las medidas preventivas concretas para su empresa. Debemos tener presente que una de las obligaciones impuestas al empresario es la de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, implicando con ello una actualización de la evaluación inicial de riesgos laborales, así como una realización de controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabadores en la prestación de sus servicios.
Teletrabajo voluntario
Derivada de la anterior cuestión, aparece con fuerza la opción del teletrabajo y si el empresario está obligado a ofrecerlo. La respuesta es negativa. El teletrabajo no puede imponerse a la empresa siendo del todo voluntario. No obstante, es una medida que puede contribuir a ofrecer una cierta tranquilidad a los trabajadores y reducir así el riesgo de contagio en determinados sectores. Recomendamos que, si se opta por esta situación, se pacte por escrito y se establezcan todas las características del cambio, lugar en qué se prestará los servicios y cómo se controlará el trabajo realizado, teniendo claro que, además de poder ofrecer al empleado el material necesario para poder desarrollar su actividad, deberá comunicar también al Servicio de Prevención que el puesto de trabajo de dicho empleado será en su domicilio.
Incapacidad temporal del trabajador
¿Y si la empresa no implanta el teletrabajo y se acuerda el aislamiento preventivo del trabajador? El pasado 26 de febrero de 2020, la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones publicó el Criterio 2/2020 indicando expresamente que el período de aislamiento preventivo al que se vea sometido un trabajador como consecuencia del coronavirus será considerado como situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y durante el mismo, el afectado tendrá derecho a la correspondiente prestación. Por tanto, en estos casos el trabajador deberá solicitar y tramitar su baja como si de otra enfermedad que pudiera padecer se tratara.
Protección de datos sanitarios
A todo ello, el empresario no deberá olvidar que, ante el posible conocimiento de datos médicos de los trabajadores, se le aplicarán también los límites establecidos en el art. 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la Recomendación 171 de la OIT, debiendo tener igualmente presente el cumplimiento en normativa de protección de datos.
Cierre temporal y suspensión de contratos
En estos días, hemos podido leer noticias sobre el cierre temporal de alguna empresa en las zonas y países afectados por el coronavirus. No parece que esta sea la situación que vaya a darse en España, ante la que el empresario podría acogerse a la causa de suspensión de los contratos de trabajo prevista en el art. 45.1.i) del Estatuto de los Trabajadores por fuerza mayor temporal, pero, no obstante, deberemos estar expectantes de la evolución del coronavirus y sus posibles futuras consecuencias a nivel laboral.
A modo de complemento y actualización de este artículo, adjuntamos link a la Guía de actuación en relación al coronavirus publicada el día 4 de marzo de 2020 por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Sobre el autor:
Miquel Fornieles
DiG Abogados