En cumplimiento de la Directiva Comunitaria 2000/35/CE del Parlamento Europeo, el 31 de Diciembre de 2004 entró en vigor la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Los aspectos más importantes de esta Ley son los siguientes:
- Se refiere sólo a las operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración Pública, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas (no afecta, pues, a los consumidores ni a los intereses relacionados con letras de cambio, pagarés, cheques, pago de indemnizaciones por daños, incluido las de entidades aseguradoras, ni las deudas sometidas a procedimientos concursales).
- Salvo pacto en contrario se establece como criterio general un plazo de pago de 30 días fecha recibo factura, con algunas excepciones.
- Se devengan intereses de demora de forma automática a partir de la finalización del plazo de pago pactado o del establecido en la Ley, sin necesidad de requerimiento previo.
- El interés de demora será el pactado o en su defecto, el que establece la Ley consistente en el resultante de la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más siete puntos porcentuales.
- El tipo legal de interés de demora se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación, y se publicará semestralmente por el Mº de Economía y Hacienda en el Boletín Oficial del Estado. (El correspondiente al 1er. semestre del año 2005, es el 9,09%, según Resolución de 18 de enero de 2005).
- Se establece la nulidad de las cláusulas pactadas que difieran del contenido de la Ley cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor.
- Si el deudor incurre en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados, sin que pueda superar el 15% de la deuda.
Sobre el autor:
Francesc Fortuny
DiG Abogados