Más medidas tributarias extraordinarias contra el coronavirus

El domingo 31 de marzo de 2020, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas tributarias urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En este texto normativo se adoptan, entre otras unas medidas tributarias, entre las que cabe destacar las siguientes:

Primera: Aplazamiento del pago de la deuda aduanera y tributaria

Se equipara a las declaraciones aduaneras presentadas entre el 2 de abril y el 30 de a mayo, la posibilidad de aplazamiento excepcionalmente establecido para las autoliquidaciones de IVA, retenciones IRPF y pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades: plazo 6 meses, los tres primeros meses no devengan intereses y el resto se aplicará el interés de demora.

No obstante, se establecen los siguientes requisitos específicos:

  • El importe de la deuda a aplazar debe ser superior a 100 euros e inferior a 30.000 euros.
  • El destinatario de la mercancía importada ha de ser un contribuyente con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

La solicitud se realizará en la propia declaración aduanera (modelo 031)

Excepción a la aplicación del aplazamiento:

Este aplazamiento no resultará de aplicación para aquellas entidades que liquiden las cuotas de IVA a la importación mediante el sistema de IVA diferido regulado en el artículo 167. Dos de la L.I.V.A. En estos casos, estas entidades estarán obligadas a incluir las cuotas de IVA a la importación en sus declaraciones- liquidaciones periódicas.

La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido.

Segunda: Suspensión plazos ámbito tributario CCAA y Entes locales

Se extiende al ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales, la suspensión de plazos establecida en el artículo 33 del RD-l 8/2020, para los procedimientos y actuaciones que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria.

Tercera: Ampliación plazo para recurrir

El plazo para recurrir empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020, y se aplicará tanto a los actos notificados con anterioridad al 13 de marzo, y que a dicha fecha todavía no hubiese finalizado el plazo para recurrir, como a los supuestos en los que, a dicha fecha, todavía no se hubiera notificado el acto o resolución susceptible de recurso.

Cuarta: Aplicación medidas tributarias RD-l 8/2020 a determinados procedimientos

  • Ejecución de resoluciones de órganos económico-administrativos: El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, no se computará a efectos de la duración máxima del plazo de ejecución.
  • Plazos de prescripción y caducidad: En el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos de la normativa tributaria.

Quinta: Disponibilidad de los planes de pensiones

Se prevé la posibilidad de hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, en casos y circunstancias excepcionales.

¿Quién puede hacerlos efectivos?

Los partícipes de planes de pensiones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo, consecuencia de un ERTE derivado de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Ser titular de un establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
  • Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus.
¿Cuándo pueden hacerse efectivos?

Se establece un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de mayo, por el que se declara el estado de alarma.

Se prevé la posibilidad de ampliar este plazo en función de las necesidades de renta disponibles.

¿Qué importes pueden rescatarse?

El importe de los derechos consolidados rescatados no puede ser superior a:

  • Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria.
¿En qué plazo deben hacerse efectivo el reembolso?

            El importe objeto de rescate deberá ser reembolsado en un plao máximo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

¿Esta posibilidad de rescate queda limitada a los planes de pensiones?

            No. Esta posibilidad también resulta aplicable a los planes de pensiones asegurados, a los planes de previsión empresarial, y a las mutualidades de previsión social.

¿Este rescate tributa en IRPF?

            Si. El importe objeto de reembolso se sujeta al régimen fiscal establecido para los planes de pensiones (rendimiento de trabajo a efectos de IRPF), ya que en esta norma no se ha establecido ningún régimen especial al respecto.


Sobre el autor:

Albert Pujol

DiG Abogados

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