Los socios minoritarios aún pueden exigir el dividendo

En línea con lo que comentábamos en nuestro artículo del mes de Noviembre, se ha aprobado una reforma importante del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital que va a suponer un claro alivio para las Sociedades Mercantiles y su tesorería, pero a su vez conlleva una clara limitación de los derechos de los socios minoritarios de las Compañías en relación a la exigibilidad por los  mismos de un dividendo mínimo anual.

Siguiendo con lo ya establecido en el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso meses atrás y comentado en nuestro anterior artículo, el posible ejercicio del derecho de separación por falta de reparto de dividendos por la Junta de Socios de la Sociedad queda limitado a unos supuestos mucho más restrictivos y tasados.

Es importante destacar que debido a que nunca se ha tratado de una cuestión pacífica y que incluso en algunos supuestos podía conllevar poner en riesgo la viabilidad financiera y/o patrimonial de mucha Compañías, el Legislador y los Gobiernos de turno han ido cambiando su postura sobre esta materia, con múltiples vaivenes legislativos en uno y otro sentido y ello desde los orígenes de la norma en el año 2010 cuando casi de forma inmediata se acordó la suspensión de la misma, situación que se mantuvo hasta el 1 de enero de 2017.

Como decimos, con la actual modificación del artículo 348 bis de la ley de sociedades de capital se sigue reconociendo el derecho de separación de los socios minoritarios de las Compañías por falta de reparto de un dividendo mínimo anual.

Si bien los términos y condiciones para su ejercicio y efectos prácticos del mismo se reducen considerablemente, siendo los aspectos principales de la nueva regulación los siguientes:

  • Exigible sólo a partir de que haya transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la constitución de la Compañía.
  • Exigible sólo si la Compañía ha obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
  • El porcentaje obligatorio de dividendos a repartir a los socios se fija en el 25% de los beneficios que sean legalmente distribuibles del ejercicio, y sin que se genere un incumplimiento si los dividendos distribuidos durante los 5 últimos años se corresponden con el 25% o más de los beneficios legalmente distribuibles en ese periodo de 5 años.
  • El plazo de ejercicio del derecho de separación será de 1 mes desde la celebración de la Junta de Socios.
  • Las Compañías pueden limitar el derecho al dividendo mínimo/derecho de separación, si así lo establecen en los estatutos sociales de la Compañía, siendo preceptivo el acuerdo unánime de los socios.

Respecto de las Compañías que formulen cuentas consolidadas, se reconoce asimismo el derecho de separación al socio de la Compañía dominante si la Junta de Socios de la misma no acordase la distribución como dividendo de cómo mínimo el 25% de los resultados consolidados atribuidos a la sociedad dominante, siempre que sean legalmente distribuibles y se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.

Con la indicada novedad introducida en cuanto a los grupos societarios que consoliden sus cuentas, el socio minoritario ve reconocido un derecho al dividendo que se le venía negando en determinados supuestos en que había filiales, y asimismo, indirectamente, entendemos se ve ampliado el derecho de información del socio respecto de información relativa a sociedades participadas directa o indirectamente por las sociedades de las cuales es socio.

La norma todavía deja lagunas legales diversas y de exigibilidad del derecho, como por ejemplo las  vinculadas a la figura de los usufructuarios de participaciones sociales o las relacionadas con la fecha y efectos a partir del cual en caso de ejercicio del derecho de separación se dejará de ser socio, pero ello se irá viendo con la postura que vayan adaptando los Tribunales de Justicia en cada caso.

Indicar asimismo que el derecho al dividendo mínimo/derecho de separación de los socios minoritarios no aplicará en determinados supuestos como en el caso de sociedades cotizadas o admitidas a cotización en sistemas multilaterales de negociación, sociedades deportivas o en situación concursal o pre-concursal.

Convendrá, por tanto, analizar cada supuesto para ver los derechos y obligaciones de unos y otros, y ello, de acuerdo con las normas de funcionamiento acordadas por los socios en los Estatutos Sociales de la Compañía.

Contando nuestro Despacho con Profesionales expertos en las distintas áreas del asesoramiento legal, fiscal, así como para la valoración de Compañías – permitiendo ello un análisis del posible ejercicio del derecho de separación y exigibilidad del dividendo mínimo desde las diferentes ópticas que se pudieran ver afectadas- les sugerimos examinen su caso detenidamente.


Sobre el autor:

Marcos Jimenez de Parga

DiG Abogados

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