Se modifica el reglamento de locales comerciales y su alquiler:
Si es usted sociedad, arrendadora o arrendataria de uno o varios locales comerciales y su alquiler debe saber que se han aprobado cambios en la forma de calcular la retención sobre el importe del alquiler. A efectos prácticos, no supondrá ningún incremento en la cuota de alquiler, pero sí que es de obligado cumplimiento la confección correcta de las facturas y el ingreso de la retención.
La novedad es que la Administración Tributaria, en función de una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (V0114-14) vincula la obligatoriedad de la aplicación de retención sobre la cuantía total que se satisfaga al arrendador incluyendo a partir de ahora los gastos generales y/o de consumos individuales.
Para cualquier consulta o aclaración, estamos a su entera disposición.
Sobre el autor:
Francisco J. Soto
DiG Abogados