Más libertad para el cambio de domicilio social empresa

Cambio de domicilio social empresa:

Hasta ahora la Ley de Sociedades de Capital indicaba en el párrafo 2 del artículo 285: «Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social empresa dentro del mismo término municipal.»

Pero con la nueva disposición Final Primera de la Ley 9/2015 de Medidas en Materia Concursal este ámbito se amplía:

«Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.»

Por tanto, con carácter general y salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario, el órgano de administración de la Compañía pasa a tener la competencia para acordar el traslado del domicilio social dentro del territorio nacional. Hasta ahora, el órgano de administración sólo tenía esa facultad para traslados dentro del mismo término municipal. En otro caso debía acordarlo la Junta de Socios.

Esta reforma puede tener incidencia atendida la previsión legal de que el lugar de la celebración de la Junta de Socios, salvo disposición en contrario de los estatutos, será en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio social.


Sobre el autor:

Marcos Jimenez, dig advocats

Marcos Jiménez de Parga

DiG Abogados

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