El pasado día 4 de julio, se publicó en el B.O.E. 6/2018, de 3 de julio, la Ley Presupuestos Generales para el año 2018.
La Ley Presupuestos Generales para el año 2018 incorpora una serie de medidas de ámbito tributario entre las que destacan las siguientes:
Impuesto sobre la renta de las personas físicas:
Reducción por rendimientos de Trabajo:
La Ley Presupuestos Generales para el año 2018 establece que con efectos desde 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo, y se aumenta la cuantía por debajo de la cual se aplica esta reducción. (Se modifica el Art. 20 L.IRPF)
Antes:
Se aplica:
Contribuyentes con rendimientos de trabajo inferiores a 14.450€, que no obtenga otro tipo de rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500€.
Importe Reducción:
Rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250€: se reduce 3.700€ anuales.
De 11.250€ hasta 14.250€ se reduce aplicando una fórmula..
Ahora:
Se aplica:
Contribuyentes con rendimientos de trabajo inferiores a 16.825€, que no obtenga otro tipo de rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500€.
Importe Reducción:
Rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115€: se reduce 5.565€ anuales.
De 13.115€ hasta 16.825€ se reduce aplicando una fórmula.
Se establece un régimen transitorio a efectos de cálculo de retención para este año 2018. (Se añade DA 47ª en la LIRPF).
Deducción por Inversión en empresas de nueva o reciente creación:
La Ley Presupuestos Generales para el año 2018 establece que con efectos desde 5 de julio de 2018, se aumentan el importe y la base máxima de este tipo de deducción. (Se modifica el Art. 68.1 LIRPF).
Antes:
Deducción del 20% cantidades satisfechas a este tipo de empresas, con un base máxima de deducción de 50.000€ anuales. (Deducción máxima año = 10.000€).
Ahora:
Deducción del 30% cantidades satisfechas a este tipo de empresas, con un base máxima de deducción de 60.000€ anuales. (Deducción máxima año = 18.000€).
Deducción por maternidad:
La Ley Presupuestos Generales para el año 2018 establece que con efectos 1 de enero de 2018, se incrementa 1.000€ adicionales la deducción por maternidad, cuando se paguen gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
Se establecen limitaciones para cada hijo: importe cotizaciones y cuotas Seguridad Social o Mutualidades y el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho por cada hijo.
No se puede solicitar el abono anticipado de este incremento de deducción.
(Se modifica el Art. 81 LIRPF).
Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo:
La Ley Presupuestos Generales para el año 2018 establece que con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción prevista para estos supuestos hasta en 600€ anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según correspondan.
Con efectos 5 de julio de 2018, se establece un nuevo supuesto con derecho a percibir la deducción de hasta 1.200€ : cónyuge no separado legalmente con discapacidad, con rentas, excluidas las exentas, inferiores a 8.000€ y no genere las deducciones del apartado anterior.
Se prevén una serie de reglas comunes para la aplicación de ambas deducciones.
(Se modifican los Arts. 81 bis y DA 42ª y se añade DT 33ª de la LIRPF).
Deducción aplicable a contribuyentes cuya familia resida fiscalmente en la UE o E.E.E:
La Ley Presupuestos Generales para el año 2018 establece que con efectos 1 de enero de 2018, se establece un deducción para el contribuyente residente fiscal en España (excepto que se haya acogido a algún régimen fiscal especial) cuya familia resida fiscalmente en otro Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo.
Con esta deducción se equipara la cuota del impuesto que hubiera resultado si todos los miembros de la familia hubieran residido en España.
(Se añade DA 48ª en la LIRPF).
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas:
La Ley Presupuestos Generales para el año 2018 establece que con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen.
- En el ejercicio 2018, estará exentos los primeros 10.000€.
- En el ejercicio 2019, estará exentos los primeros 20.000€.
- En el ejercicio 2020, estará exentos los primeros 40.000€.
(Se modifica DA 33ª y se añade DT 35ª LIRPF).
Obligación de declarar:
La Ley Presupuestos Generales para el año 2018 establece que con efectos desde el 1 de enero de 2018 se introducen dos modificaciones:
- Para el cálculo del límite conjunto de 1.000€ de distintos tipos de rentas que excluye de la obligación de declarar, se debe tener en cuenta las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
- Se eleva a 14.000€ (antes 12.000€) el importe de rendimientos de trabajo percibidos por más de un pagador, excluyente de la obligación de declarar.
Se establece un régimen transitorio para el 2018.
(Se modifica el Art. 96 LIRPF y se añade una DT 34ª)
Impuesto sobre Sociedades
Modificaciones en el régimen del Patent Box (rentas procedentes de determinados activos intangibles):
La Ley Presupuestos Generales para el año 2018 concreta qué rentas tendrán derecho a la reducción, se aclara que gastos se deben incluir en el denominador del coeficiente establecido para aplicar la reducción, qué sucede cuando se obtienen rentas negativas, …etc
(Se modifica Art. 23 LIS).
Facultad Administración comprobar de activos fiscales en créditos exigibles:
La Ley Presupuestos Generales para el año 2018 establece que con efectos desde el 5 de julio de 2018, se faculta de forma expresa a la Administración tributaria para comprobar las circunstancias determinantes del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración pública, en particular las pérdidas contables.
Impuesto sobre el valor añadido
Exención exportaciones bienes (viajeros):
La Ley Presupuestos Generales para el año 2018 establece que con efectos desde el 5 de julio de 2018, se suprime el requisito del importe mínimo de factura (90€) para obtener el reembolso del IVA. Se tendrá el derecho cualquiera que sea el importe de la factura.
(Se modifica el Art. 21.2º A) a) LIVA)
Tipos impositivos reducidos:
La Ley Presupuestos Generales para el año 2018 establece que con efectos desde el 5 de julio de 2018:
- Entrada en salas cinematográficas: se reduce el IVA al 10% (antes era 21%)
(Se modifica el Art. 91. Uno. 2. 6º LIVA)
- Servicios de teleasistencia, ayuda domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en situación de dependencia: se amplía la aplicación del 4% cuando se conceda una prestación económica que cubra más del 10% del precio (antes se exigía que cubriera el 75% del precio).
(Se modifica el Art. 91. Uno. 2. 6º LIVA)
Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión:
La Ley Presupuestos Generales para el año 2018 establece que con efectos 1 de enero de 2019 se establecen modificaciones en las reglas de localización de estos servicios prestados por empresarios comunitarios a particulares establecidos en el territorio de aplicación del IVA.
(Se modifica el Art. 70. Uno. 4º y 8º LIVA)
Sobre el autor:
Albert Pujol
Director Departamento de Inspecciones y Procedimientos Tributarios
DiG Advocats